Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de enero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ruth Milagros Zenteno Oliart, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018, de fecha 02 de octubre de 2018 concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ruth Milagros Zenteno Oliart, con matrícula número N-4849, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de la Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1856171-1

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2019, por Unanimidad se Aprobó derivar el Pedido N° 003-2019-GRU-CR/LBL, presentado por el Consejero Regional Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, sobre la revisión de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR., de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó el Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Conservación de Ecoturismo en la Región Ucayali, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo Regional N° 091-2018-GRU-CR del Consejo Regional, para su evaluación y dictamen correspondiente, dentro del plazo señalado en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 4° de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, que precisa: "Diseñar y supervisar Políticas Nacionales y Sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno"; Que, el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la misma que se encuentra en concordancia con el segundo párrafo del literal "a" del Artículo 45° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus Políticas Regionales y Ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales"; Que el numeral 1 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre funciones del Poder Ejecutivo, señala: "Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento"; Asimismo el numeral 2 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala: "Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales en conformidad con las Políticas del Estado"; Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, con personería Jurídica de Derecho Público interno, que se constituye como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, siendo a Autoridad Técnico Normativa a Nivel Nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que si bien es cierto las Ordenanzas Regionales tienen Rango de Ley dentro de su Jurisdicción, conforme así lo señala el Artículo 38° de la Ley N° 27687 ­ Ley Orgánica

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GRU-CR POR CUANTO: