Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 18 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1'076,133.46 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N"
INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 179,355.58

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Encargan a Asesora como responsable de entregar la información de acceso público de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2020-SUSALUD/S Lima, 17 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 00040-2020-SUSALUD/GG, de fecha 12 de febrero de 2020, de la Gerencia General y el Informe N° 00110-2020/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, dispone que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 070-2019-SUSALUD/S, se designó a la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, con Memorándum N° 00040-2020-SUSALUD/ GG, el Gerente General comunica que la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, hará uso de su descanso vacacional del 17 de febrero al 01 de marzo de 2020, por lo que solicita se emita la resolución que encargue las funciones de la responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, a la abogada Rosalba Nicolle Aljovín Mathey, Asesora de Gerencia General, durante el periodo en mención; Que, conforme a los documentos de vistos, existe la necesidad de encargar las funciones de la responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud y así garantizar el ejercicio del derecho de acceso público desarrollado en el TUO de la Ley en mención, por lo que deberá encargarse dicha responsabilidad, a la servidora propuesta por la Gerencia General; Que, teniendo en cuenta que el periodo vacacional de la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, se ha hecho efectivo a partir del 17 de febrero de 2020, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la



CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 896,777.88

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

1 RV4-IVS-CHOC-24

1'076,133.46

1856466-1