Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de febrero de 2020 /

El Peruano

optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística. En caso de ser necesaria la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles. Artículo 14°.­ Del acceso al Padrón Municipal Para adherirse al Padrón Municipal de comerciantes ambulantes autorizados, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Viable elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística. Artículo 15°.­ Modificación y denegación de la autorización municipal La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 10° de la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Causales de revocatoria Procede la revocatoria cuando: a. Se verifique la declaración de datos inexactos y documentación falsa. b. No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c. No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d. Tener más de un módulo a través de familiares o terceros. e. Reincidencia en infracciones a las normas municipales en materia de higiene y salubridad. f. La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario. g. La comercialización de productos y/o mercaderías robadas, adulteradas, prohibidas, ilegales y/o de contrabando. h. La verificación de capacidad de solvencia económica como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. i. El contar con personal adicional o diferente en el punto autorizado, sin la respectiva comunicación y autorización de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística. j. Si del resultado de la fiscalización posterior se concluye que lo vertido en la Declaración Jurada, no se ajusta a la veracidad. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. De declararse la revocatoria, implicará la cancelación en el padrón del desarrollo del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos. Artículo 17°.- Cese de la Autorización Municipal Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados. b. Por fallecimiento del titular. El titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica ambulatoria, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal respectiva. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización temporal municipal. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos

cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento de este, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector de la Sub Gerencia. TÍTULO IV DE LOS GIROS AUTORIZADOS Artículo 18°.- De los giros y horarios autorizados Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, son las siguientes: 1. VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES Y/O ELABORADOS EN EL DÍA: a. Desayunos y lonches: comprende venta de emoliente, quinua, maca, ponche, soya acompañado de pan en sus diferentes presentaciones. Primer turno: 05:00 horas a 11:00 horas. Segundo turno: 17:00 horas a 23:00 horas. b. Venta de jugos y frutas picadas (trozadas): comprende venta de frutas trozadas, así como el jugo de naranja, toronja, chicha y caña. Turno único: 07:00 a 13:00 horas c. Venta de potajes tradicionales: Comprende venta de anticuchos, papa con huevo, choclo con queso, habas sancochadas, pancita, rachi, mollejitas, huevitos de codorniz e hígado. Primer turno: 10:00 horas a 16:00 horas. Segundo turno: 16:00 horas a 23:00 horas. d. Venta de comida rápida: Comprende venta de sandwich con pollo, hamburguesas, filetes, choripan, salchipapas y afines. Horario de lunes a domingo: 18:00 horas a 23:00 horas. e. Dulces tradicionales: Comprende venta de suspiro a la limeña, champú, arroz con leche, mazamorra morada, mazamorra de calabaza y afines. Turno Único: 16:00 horas a 23:00 horas. f. Venta de productos de origen industrial y snacks: Comprende la venta de golosinas, maní, habas, canchita, camote, papas, chifles, pasas y bebidas envasadas. Primer Turno: 07:00 horas a 16:00 horas Segundo Turno: 16:00 horas a 24:00 horas 1. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO a. Mercerías y artículos de bazar de escaso valor: Primer turno: 09:00 horas a 16:00 horas. Segundo turno: 16:00 horas a 23:00 horas. TÍTULO V DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS Artículo 19°.-Características del módulo Los módulos, dimensiones y características para el desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos serán dispuestos por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística. Artículo 20°.-Documentación, Indumentaria y equipos autorizados a. Una escoba y un depósito para los residuos sólidos. b. Un asiento que será de uso del titular.