Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de febrero de 2020 /

El Peruano

resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los ochenta (80) programas de estudio, así como de los diez (10) locales señalados anteriormente. Del cambio académica de denominación en la oferta

La Universidad presentó la Resolución Nº 058-2019-AU-CU63 del 18 de septiembre de 2019, que ratifica la Resolución Nº 1795-2019-CU-CF, que aprueba la modificación de la denominación del programa de "Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Oncología Médica"64; a "Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Medicina Oncológica", asociado a la Unidad de posgrado de la Facultad de Medicina Humana. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio se sustenta en la necesidad de adecuar la denominación del programa existente a las disposiciones del Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, Conareme)65. Al respecto, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A8 para el periodo 2019-II, el respectivo cambio, en cumplimiento a la normativa del Conareme y lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria66. Asimismo, mediante carta s/n (RTD Nº 027849) del 10 de agosto de 2017, la Universidad solicitó la rectificación de la denominación del programa académico "Maestría en Auditoría, Mención: Auditoría en la Gestión Empresarial"67, por contener un error material en la denominación señalada en la Resolución Nº 1178-2014ANR del 8 de julio de 2014, emitida por la extinta ANR, donde se consignó como "Maestría en Auditoria, mención: en la Gestión Empresarial", la cual se declaró solo para efectos de registro de grados y títulos. El detalle de los respectivos cambios de denominación se encuentra en el Anexo Nº 1.4, Tabla 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación del programa de posgrado y de segunda especialidad, de acuerdo con lo requerido por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, que motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Mediante Resolución Nº 446-93-ANR del 18 de junio de 1993, la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR resolvió otorgar autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad.

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El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el mismo que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética,

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Presentado mediante Oficio Nº 0041-R-2020-UPLA del 20 de enero de 2020 (RTD Nº 03060-2020-SUNEDU-TD). Creada por Resolución Nº 069-2012-AU del 28 de diciembre de 2012 y registrado oficialmente por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante Resolución Nº 2163-2014-ANR del 25 de septiembre de 2014. El documento en referencia es la Resolución Nº 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre del 2018, que señala que, a través del acuerdo Nº 058-2018-CONAREME-AG se aprobó por unanimidad, las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades del Sistema Nacional de Residentado Médico, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30453 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, los que deben ser comprendidos en los programas de residentado médico por las instituciones universitarias formadoras, y deben ser aplicados desde el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019. Ley Nº 30220, Ley Universitaria Nº 30220 Artículo 45. Obtención de grados y títulos (...) 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. Creado mediante Resolución Nº 004-2010-AU del 29 de marzo de 2010.