Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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El 30 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta educativa La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica, autorizada y existente, un total de sesenta y nueve (69) programas de estudios: cuarenta (40) programas de pregrado y veintinueve (29) programas de posgrado, de estos últimos, veinticuatro (24) corresponden al grado de maestro y cinco (5) al grado de doctor. Posteriormente, la Universidad actualizó la información declarada, adicionando un total de cuarenta y cinco (45) programas de estudios: nueve (9) programas de estudios de pregrado y treinta y seis (36) programas de segunda especialidad; todos autorizados previamente y declarados como oferta existente; por lo que, la oferta académica de la Universidad correspondía a un total de ciento catorce (114) programas de estudios58. Mediante Oficio Nº 0650-R-2019-UPLA del 27 de septiembre de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de un total de ochenta (80) programas de estudios: veintisiete (27) conducentes a grado de bachiller, de los cuales trece (13) son en modalidad presencial y catorce (14) en modalidad semipresencial; veinticuatro (24) conducentes a grado de maestro, todos en modalidad presencial; cinco (5) conducentes a grado de doctor en modalidad presencial; y, veinticuatro (24) programas de segunda especialidad profesional en modalidad presencial, adjuntando las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 041-2019-AU-CU, Nº 048-2019-AU-CU ambas del 3 de septiembre de 2019 y Nº 057-2019-AU-CU del 18 de septiembre de 2019, órgano competente de acuerdo al artículo 15 literal e) del Estatuto vigente59, las cuales aprueban el desistimiento de los programas referidos, conforme se señala en el Anexo 1.1, Tabla 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12. Cabe indicar que, de los ochenta (80) programas de estudio desistidos, sesenta y tres (63) han sido declarados con fines de registro de grado o título, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. En consecuencia, la oferta educativa vigente de la Universidad es de treinta y cuatro (34) programas de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, así como de sesenta y tres (63) programas declarados para efectos de grados y títulos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. Del desistimiento de locales60 En la SLI, la Universidad declaró contar con doce (12) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en: (i) el distrito y provincia de Huancayo (SL01), (ii) El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), (iii) Jesús María, provincia de Lima (F01L01), (iv) Lince, provincia de Lima (F01L02), (v) Cercado de Lima, provincia de Lima (F01L03), (vi) distrito y provincia de Satipo (F02L01), (vii) distrito y provincia de Chanchamayo (F03L01), (viii) Ayacucho, provincia de Huamanga (F04L01), (ix) distrito y provincia de Tarma (F05L01), (x) Ascención, provincia y departamento de Huancavelica (F06L01), (xi) distrito y provincia de Huánuco (F07L01) y (xii) Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco (F08L01). Posteriormente, el 6 de noviembre del 2018, mediante Oficio Nº 716-R-2018-UPLA, la Universidad declaró el retiro de cuatro (4) locales de los Formatos de Licenciamiento A2 declarados como "no autorizados" donde funcionan programas autorizados61, ubicados en: (i) Jr. Mario Ramos Nº 214, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (F04L01), (ii)

Jr. Hildauro Castro s/n, distrito de Ascención, provincia y departamento de Huancavelica (F06L01), (iii) Jr. Dos de Mayo Nº 792, distrito, provincia y departamento de Huánuco (F07L01); y, (iv) Av. 28 de julio s/n, distrito de Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco (F08L01), aprobados mediante Resolución Nº 009-2018-AU-CU del 15 de octubre de 2018, los cuales no son considerados para efectos del análisis de los desistimientos, al ser locales "no autorizados". A su vez, presentó el desistimiento de dos (2) locales autorizados ubicados en: (i) Av. Ferrocarril Nº 732 - 734 736 ­ 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (SL02) y (ii) Jr. Los Próceres Nº 137, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (F05L01), aprobado mediante Resolución Nº 009-2018-AU-CU del 15 de octubre de 2018. El 15 de noviembre del 2018, mediante Oficio Nº 746-R-2018-UPLA, presentó el desistimiento de un (1) local en la filial ubicada en el Jr. Comandante Carlos Arrieta Nº 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, Cercado de Lima ­ Lima (F01L03), aprobado mediante Resolución Nº 021-2019-AU-CU del 13 de junio de 2019. Asimismo, el 16 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 747-R-2018-UPLA, presentó el desistimiento de un (1) local (F02L01) de la Sede Desconcentrada, denominada "Sede Satipo", ubicada en el Sub-Lote AH22 de la Mz. 29, en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, aprobado mediante Resolución Nº 022-2019-AU-CU del 13 de junio de 2019. Finalmente, el 2 de julio del 2019, mediante Oficio Nº 0432-R-2019-UPLA, la Universidad presentó el desistimiento de dos (2) locales ubicados en Av. Cuba Nº 579, distrito de Jesús María (F01L01) y Jr. Los Jazmines Nº 555, distrito de Lince (F01L02), ambas de la provincia y departamento de Lima, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 024-2019-AU-CU del 28 de junio de 2019. En consecuencia, los locales conducentes a grado y título profesional declarados por la Universidad son un total de dos (2): una (1) sede ubicada en la Av. Mártires del Periodismo Nº 2008-2040-2060-2080, Jr. Ciro Alegría Nº 215, Calle Las Estrellas Nº 105-115, Calle Neptuno Nº 100-150 y Calle los Andes Nº 125, distrito y provincia de Huancayo y una (1) filial ubicada en la Av. Los Pioneros Nº 1028 y Jr. Fray Dionisio Ortiz S/N, distrito y provincia de Chanchamayo, ambas en la región de Junín, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 11 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General62, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de los programas académicos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que

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Ver Anexo 1.1, Tabla 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12. Estatuto de la Universidad Artículo 15 Atribuciones de la Asamblea Universitaria (...) e) Acordar la creación, fusión, supresión, o reorganización de las Facultades, Escuelas de Posgrado, Escuelas Profesionales, Carreras Profesionales, Filiales, Departamentos Académicos, Institutos, Modalidad de Estudios y otras unidades académicas y administrativas, a propuesta del Consejo Universitario. Ver Anexo 1.5, Tabla 5 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12. Conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2017, que aprueba los "Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados"