Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Gobiernos Regionales, también está prescrito por Ley, que estas deben estar en concordancia y sobre todo en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el numeral 11 del Artículo 8° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Asimismo el segundo párrafo del Artículo "a" señala: "Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus Políticas Regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales"; los cuales no se está cumpliendo con la Normativa Vigente. Asimismo el Gobierno Regional de Ucayali no cuenta con la Transferencia de Funciones para realizar el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, áreas de conservación y concesiones Forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, con la cual dichas funciones corresponde ser efectuados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que se encuentra en concordancia con el numeral 1 del Artículo 26° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, "a" del Artículo 8° de la Ley N° 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: "Los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos Forestales y de Fauna Silvestre", y son aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura la propuesta del INRENA (En la actualidad SERFOR como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), Ley que hasta la fecha se encuentra vigente conforme a las Normas de su creación, a razón de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; Precisando que el Artículo citado precedentemente en la actualidad se encuentra en vigencia; Que, el título IV de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre ­ Trata el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre en sus artículos 20° y 21°, precisa, que el Gobierno Central y los nueve (9) Gobiernos Regionales a quienes se les ha transferido las competencias en materia Forestal y Fauna Silvestre (San Martín, Loreto, Ucayali, La Libertad, Madre de Dios, Amazonas, Tumbes, Ayacucho y Huánuco), son los que autorizan el manejo y aprovechamiento de la Fauna Silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la Ley y el Reglamento, Ley que en este extremo se encuentra vigente a la fecha en los citados Artículos precedentemente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2002AG, se comprendió dentro del patrimonio forestal del Departamento de Ucayali los Bosques de Producción Permanente, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficie con otras formas de uso reconocida por la autoridad competente; Que, la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: "Los Bosques de Producción Permanente son unidades de Ordenamiento Forestal que forman parte de la Zonificación Forestal, y son áreas con fines de producción permanente de madera y otros productos Forestales diferentes a la madera, así como de Fauna Silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas que se establecen por Resolución Ministerial del MINAGRI, a propuesta del SERFOR en bosques de categoría I y II. Que, el literal "i" del Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que fue aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y sus modificatorias, señala como una de sus funciones: "Conducir en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro e inventario, la valoración, la zonificación y el Ordenamiento del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, se ha delegado las facultades a la Autoridad Nacional al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Agricultura y de Riego (MINAGRI) para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, precisando que este Gobierno Regional de Ucayali no es competente para el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, siendo esto de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional Forestal (SERFOR); Que, en el primer párrafo del Artículo 37° de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: "En tierras de capacidad de uso mayor Forestal y de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios". Por lo tanto, la Normativa vigente es clara, teniendo en cuenta que el Gobierno Regional de Ucayali a través de la publicación de la Ordenanza Regional 010-2018-GRUCR, se ha excedido en sus competencias, dado a que estas competencias son exclusiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, el segundo párrafo del Artículo 37° de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala: "Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor Forestal o de protección con o sin cobertura Forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados"; Que, el Artículo 59° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, la misma que ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, regula el otorgamiento de contratos de cesión de uso en tierras de dominio público dentro de los cuales esta debe acreditar la posesión en forma pública, pacífica y constante con fecha previa a la publicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del área solicitada; Que, el Artículo 63°de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: "Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de producción agroforestal. En estos casos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre suscribe contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, en superficies no mayores a cien hectáreas, con las condiciones y salvaguardas establecidas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y en el marco de la presente Ley y su reglamento, respetando los derechos adquiridos"; Que, el Artículo 64° de la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala: "En zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en superficies no mayores a cien hectáreas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contará con el correspondiente plan de manejo"; Que, mediante informe Técnico Legal N° 25-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 22 de octubre del 2018; emitido por el Servicio Nacional y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que en su capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones, solicita se derogue la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, o se modifique en los extremos que contravienen la legislación vigente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, se proceda a elevar el mismo al Ministerio de Agricultura y Riego a fin de que evalué la conveniencia de interponer la demanda de inconstitucionalidad contra la referida Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 25-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 22 de octubre de 2018, Concluye y Recomienda: 4.3. Que,