Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17, es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a las facultades previstas en el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- ENCARGAR, con eficacia anticipada, del 17 de febrero al 01 de marzo de 2020 inclusive, a la abogada ROSALBA NICOLLE ALJOVÍN MATHEY como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Asesora de Gerencia General, sin irrogar gasto adicional a la Entidad. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la servidora mencionada en el artículo 1, así como a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1856547-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2020-SUNEDU/CD Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 20000-2016-SUNEDU-TD, presentada el 11 de agosto de 2016 por la Universidad Peruana Los Andes1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 059-2020-SUNEDU-03-06 del 3 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:

el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/ CD se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas"3. El 11 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4, contenida en cuatro mil ciento cincuenta y un (4 151) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, vigente a dicha fecha. Mediante Carta Nº 066-R-UPLA-2015 del 9 de diciembre de 20165, la Universidad presentó documentación adicional a la SLI, contenido en treinta y nueve (39) folios. El 6 de enero de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 001-2017-SUNEDU/DILIC-EV, por lo que, mediante Oficio Nº 014-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles. El 24 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 030-2017-UPLA-R, la Universidad solicitó prórroga para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 047-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Mediante Carta s/n6, del 9 de febrero de 2017, la Universidad presentó documentación con la finalidad de levantar las observaciones realizadas, en mil ciento treinta y ocho (1 138) folios. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo,

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I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria),

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La "Universidad Peruana Los Andes" fue creada por la Ley Nº 23757 el 22 de diciembre de 1983 y promulgada el 30 de diciembre de 1983 en el diario oficial "El Peruano", bajo la denominación de "Universidad Privada Los Andes", con sede en la ciudad de Huancayo. Posteriormente, la Ley Nº 26608 del 30 de abril de 1996, modificó la denominación por el de "Universidad Peruana Los Andes", constituyéndose desde entonces el nombre oficial. Se encuentra inscrita en la partida registral Nº 11036037 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº VIII, Sede Huancayo. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. RTD Nº 20000-2016-SUNEDU-TD. RTD Nº 32360-2016-SUNEDU-TD. RTD Nº 03618-2017-SUNEDU-TD.