Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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b. Determinar técnicamente la cantidad y ubicación de los puntos autorizados en los espacios públicos permitidos para efectuar la actividad del comercio ambulatorio, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. c. Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos. d. Brindar asesoría técnica a los titulares de las autorizaciones temporales municipales para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, así como capacitación a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 7°.- Definiciones a. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante ambulante para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos del distrito de Independencia. b. Comercio ambulatorio.- Aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas. c. Padrón Municipal del Comercio Ambulatorio.­ Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnicamente su incorporación al mismo. d. Comerciante ambulante autorizado.­ Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para ejercer de manera individual, directa, excepcional y temporal al comercio ambulatorio en los espacios públicos. e. Ayudante.- Persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos. f. Espacio público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación y recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio. g. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad competente para ser ejercida por el titular de la Autorización Temporal Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos. h. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. i. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual, temporalmente la Municipalidad, permite el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados. j. Vía pública.- Espacio de propiedad, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. k. Zonas reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles. l. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito de Independencia, que por razones

históricas, de ornato, seguridad u otras que se consideren en normas complementarias, no se autorice el desarrollo del comercio ambulatorio. m. Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el libre tránsito peatonal, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. n. Programa de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes. Comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría financiera para la capacitación. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 8°.- De la naturaleza y carácter La Autorización Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, de ornato y de gestión de riesgos y desastres, registrándose mediante la Resolución de Sub Gerencia procedente. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 9°.- Plazo para iniciar y vigencia del trámite de Autorización Municipal El titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos presentará su solicitud de Autorización Temporal Municipal para el año siguiente, del (01) al (30) de noviembre, priorizando la atención a las personas más vulnerables de la jurisdicción, y los que sean residentes del distrito de Independencia, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico que corresponda. Artículo 10°.- Requisitos para solicitar autorización municipal Los requisitos para solicitar autorización municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública se rigen en base a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Independencia. Artículo 11°.- De la ubicación para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, conjuntamente con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, elaborará por única vez un plano distrital a escala, de los puntos de ubicación de los productos y/o prestación de servicios para el comercio, teniendo en consideración el ornato del distrito. Artículo 12°.- Del contenido de la Resolución de Sub Gerencia a. Número y fecha de Resolución de Sub Gerencia. b. Nombres y apellidos, domicilio, foto y DNI. c. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. d. Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad de comercio ambulatorio. e. Horario en el que se desarrollará el comercio ambulatorio. f. Giro a desarrollar. g. Fecha de vencimiento de la autorización. h. Indicaciones, prohibiciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 13°.- Del Padrón Municipal El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la