Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 84
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la Municipalidad Provincial del Callao coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables. b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables. Artículo 6.- Órganos Municipales competentes Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes. b) La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, que, entre otros aspectos, promueve y apoya la cultura de protección y cuidado del medio ambiente a través de programa de educación ambiental, investigación para la conservación del medio ambiente y difusión de programa de saneamiento ambiental. c) La Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, que, entre otros, programa, organiza, ejecuta y supervisa las actividades sociales relacionadas con educación en la jurisdicción de la Municipalidad. d) La Comisión Ambiental Municipal, que es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población del Callao, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables. e) Otros establecidos en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 0192018, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao y demás normas. Artículo 7.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables La Municipalidad Provincial del Callao implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Realizar por lo menos dos (2) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Provincial del Callao a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones. b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales.
c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el perfil idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables. d) Promover campañas del Chau Plástico en los mercados, centros comerciales y comercios de la jurisdicción sobre la variedad de alternativas sustitutas al plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). e) Promover campañas de educación sobre el impacto del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en las instituciones educativas (inicial, primaria, secundaria, superior y CEBA) de la jurisdicción. f) Promover capacitaciones a los docentes y estudiantes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local. g) Realiza por lo menos 02 campañas de difusión de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza. h) Promueve actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables. i) Establece mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo. j) Realizar actividades de educación y capacitación en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en los rincones ambientales. Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales que expidan pan, sándwich, kekes y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradables o compostables distinto al plástico y Tecnopor, serán reconocidos por la Municipalidad Provincial del Callao como "Establecimiento Verde". b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 30884. c) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, todo tipo de evento que la municipalidad realice o autorice deberá utilizar material biodegradable o compostable distinto al plástico y Tecnopor, en los productos que la actividad o evento ofrezcan. d) Declarar el segundo viernes de cada mes como el "Día de menos plástico, más vida", con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza. e) Los establecimientos Amigables con el Ambiente, que cumplan con la ordenanza serán empadronados con el fin de difundirlo por nuestras redes sociales como establecimiento ecoamigable. f) Reconocimiento público como un "Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente" (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial