Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de la máxima autoridad administrativa, conforme a sus competencias, aplicando el procedimiento descrito en este artículo en lo que sea compatible." Artículo 2.- Incorporación del artículo 13 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 Incorpórase el artículo 13 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; en los siguientes términos: "Artículo 13.- Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano Las entidades públicas son responsables de garantizar la interoperabilidad de los procedimientos de denuncias sobre actos de corrupción y de las medidas de protección al denunciante, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano que se constituye como canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía para dichas denuncias." Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se emiten las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327. Segunda.- Implementación de plataforma integrada e interoperable En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública, implementa la plataforma integrada e interoperable que permita la correcta gestión de las denuncias por actos de corrupción, asegurando la protección de los denunciantes de presuntos actos de corrupción. Tercera.- Plataformas de registro y atención de denuncias por actos de corrupción Las plataformas creadas expresamente por Ley para registrar las denuncias por actos de corrupción y medidas de protección al denunciante, continúan en operación bajo las disposiciones que les resulten aplicables. No obstante, la información que almacenan dichas plataformas son insumos que se registran en la plataforma integrada e interoperable para asegurar su sistematización y trazabilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1852504-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2020-MIMP Lima, 31 de enero de 2020 Vistos, el Memorándum N° D000028-2020-MIMPOGA, el Memorándum N° D000033-2020-MIMP-OGA y el Informe N° D000001-2020-MIMP-OGA-MCG de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000030-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000064-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000017-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, además, en el precitado artículo se establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que, entre otras, las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del Oficio N° 002252-2019-CG/ DC, la Contraloría General de la República, según lo señalado en el anexo del mismo, solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuar: i) la transferencia financiera correspondiente al 50% de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), del periodo auditado 2019 y el 6% del derecho de designación o supervisión, el cual asciende a S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS