Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Anexo

Miércoles 5 de febrero de 2020 /

El Peruano

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley del SEIA Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS GRAVE HASTA 1 500 UIT BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA

1.1 No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras Artículo 57 del Reglamento de la para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento Ley del SEIA. de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos Artículo 30 del Reglamento de la componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada Ley del SEIA. la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares. 2.2 No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Artículos 30 y 75 del Reglamento Ambiental a la autoridad competente para que ésta la de la Ley del SEIA. utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. 3 3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Artículos 13 y 29 del Reglamento Ambiental aprobado por la autoridad competente. de la Ley del SEIA. 4 4.1 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Artículos 3 y 12 de la Ley del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad SEIA. competente. Artículos 13 y 15 del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículos 26 y 27 de la Ley General del Ambiente.

GRAVE

HASTA 6 000 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

HASTA 10 UIT

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL MUY GRAVE HASTA 30 000 UIT

Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente: *En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente", conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3. *En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4.

1852299-1 TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República ­ CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego; Que, el artículo a que se refiere el considerando

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024 -2020-VIVIENDA Lima, 4 de febrero del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS