Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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conforme a los documentos señalados en los artículos 8.2, 8.5 y 8.6 de la presente directiva, se remite al archivo registral. IX. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
9.1. Publicación de listados en el portal institucional La SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1427 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, publica en su portal institucional la siguiente información: a) La relación de sociedades en cuyas partidas se extendió la anotación preventiva, en el marco del procedimiento de extinción de sociedad de oficio. b) La relación de sociedades con anotación preventiva vigente, seis meses antes de su vencimiento. c) La relación de sociedades extintas, en el marco del procedimiento de extinción de sociedad de oficio y a instancia de parte. La SUNAT y el MTPE difunden en sus respectivos portales institucionales la información señalada precedentemente. 9.2. Comunicaciones electrónicas a la SUNAT y al MTPE La SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición final del Reglamento, remite electrónicamente a la SUNAT y al MTPE, a través de un servicio web y en tiempo real, la información referida a la extensión de los asientos de cancelación de anotación preventiva y de extinción de sociedad por prolongada inactividad. Asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento, la SUNARP remite electrónicamente a la SUNAT la información referida al asiento de anotación preventiva extendida en el marco del procedimiento de extinción de sociedad a instancia de parte. 9.3. Delimitación de actos inscribibles en el Sistema de Información Registral (SIR) y vinculación a la tasa registral Créase en el Sistema de Información Registral (SIR) de la SUNARP los siguientes actos inscribibles, asociado a sus respectivas tasas, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1427 y su reglamento: a) Anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de oficio (D. Leg. 1427), cuya tasa es S/. 0.00, (Cero y 00/100 soles). b) Anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a instancia de parte (D. Leg. 1427), cuya tasa es S/. 10.00, (diez y 00/100 soles) por derechos de calificación y S/. 10.00 (diez y 00/100 soles) por derechos de inscripción. c) Cancelación de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad (D. Leg. 1427), cuya tasa es S/. 10.00, (diez y 00/100 soles) por derechos de calificación y S/. 10.00 (diez y 00/100 soles) por derechos de inscripción. d) Extinción de sociedad por prolongada inactividad determinada oficio (D. Leg. 1427), cuya tasa es S/. 0.00, (Cero y 00/100 soles). e) Extinción de sociedad por prolongada inactividad solicitada a instancia de parte (D. Leg. 1427), cuya tasa es S/. 10.00, (diez y 00/100 soles) por derechos de calificación y S/. 10.00 (diez y 00/100 soles) por derechos de inscripción. La asignación de las tasas antes señaladas corresponde a los actos de "anotación preventiva" y "extinción de sociedad" previstos en el Decreto Supremo N° 037-94-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles.
9.4. Actualización de estado en el índice nacional de Personas Jurídicas El registrador que advierta en la partida registral de la sociedad objeto de la anotación preventiva por el procedimiento de extinción de oficio o a instancia de parte, que aquella se encuentra cerrada o que la sociedad se encuentra extinta, pero no se ha actualizado con dicha información el índice nacional de Personas Jurídicas, dispone la tacha del título conforme a las reglas previstas en la presente directiva y procede a inactivar la razón o denominación social en el citado índice. Para dicho efecto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, desarrolla e implementa tal funcionalidad en el Sistema de Información Registral (SIR) de la SUNARP. 9.5. Competencia nacional Autorícese la competencia nacional de los registradores para fines de extender los asientos de anotación preventiva, su cancelación, de ser el caso, y la extinción de sociedad por prolongada inactividad en las partidas de las sucursales cuando tienen a su cargo la calificación de la sociedad matriz. El registrador que conozca la solicitud de anotación preventiva, a través del procedimiento de extinción de oficio, respecto a la partida de la sucursal, debe disponer la tacha del título. X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS
10.1. Comunicación a la SUNAT sobre extensión de la anotación preventiva en el procedimiento de extinción de sociedad a instancia de parte En tanto la SUNAT no concluya con la habilitación del servicio web para viabilizar la comunicación electrónica a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente directiva, tal comunicación se efectúa mediante correo electrónico remitido por el Sistema Informático de la SUNARP. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Unidad Registral (UREG) de cada Zona remite un oficio a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT los últimos días de cada mes, con la relación de sociedades que, durante dicho lapso de tiempo, tienen extendida la anotación preventiva. Para tal efecto, la Unidad de Tecnologías de la Información (UTI) hace la remisión mensual a su respectiva Unidad Registral con la relación correspondiente. 10.2. Comprobación de supuestos de cancelación de la Anotación Preventiva a través de la PIDE y suspensión de la vigencia del asiento de presentación En tanto no concluya la habilitación de los servicios de información en la PIDE, el registrador que, en el marco de la calificación de un título de cancelación de anotación preventiva, advierta que el solicitante ha invocado, en el formato respectivo, una causal que corresponde ser comprobada a través de dicha plataforma, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento, dispone la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título y procede a oficiar en consulta a la SUNAT o al MTPE, según sea el caso. La suspensión de la vigencia del asiento de presentación concluye cuando el registrador competente recibe el oficio de respuesta a la consulta formulada. 10.3. Comunicación de la Dirección Técnica Registral Mediante memorándum circular la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, comunica a las instancias registrales de la implementación, habilitación y puesta en producción de los servicios de información a través del servicio web y PIDE, a los que se refiere los artículos 10.1 y 10.2 de la presente Directiva. 1852214-1