Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias Aplicadas. Regístrese y comuníquese.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 6073-CU-2019 Huancayo, 9 de octubre de 2019. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente Nº38283 de fecha 17.09.2019 , por medio del cual don Pedro Pablo Arteaga LLacza, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Pedro Pablo Arteaga Llacza, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial, por pérdida, el mismo que fue expedido el 11.05.2007 Diploma Nº 046, Fojas 031 del Tomo 039-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09.10.2019.. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial de don Pedro Pablo Arteaga Llacza, de fecha primigenio: 11.05.2007, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, a don PEDRO PABLO ARTEAGA LLACZA, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 046, Fojas 031 del Tomo 039-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1851597-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0094-2020 Arequipa, 23 de enero de 2020. Visto el Oficio Nº 002-2019-OWTG presentado por OSBALDO WASHINGTON TURPO GEBERA, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, por el que, en calidad de Investigador Principal, solicita autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso Investigación Básica o Aplicada en Sociales denominado "Proyecto de Investigación Básica Aplicada en Ciencias Sociales, Artes y Humanidades" resultó seleccionado el Dr. Osbaldo Washington Turpo Gebera, con el Proyecto de Investigación titulado: "Los estudios generales en la Universidad Peruana: Contexto, Relevancia y Prospectiva para la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa", seleccionado mediante la Resolución Vicerrectoral Nº 0102019-VRI, y en virtud del cual el Investigador Principal, Osbaldo Washington Turpo Gebera, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IBAS-01-2019-UNSA de fecha 04 de febrero de 2019 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA. Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar con la ponencia internacional titulada "Los estudios Generales en las Universidades Peruana: Tipologías de Organización y Formación", en el 12do Congreso Internacional de Educación Superior UNIVERSIDAD 2020, a realizarse en La Habana, Cuba, del 09 al 14 de febrero del 2020, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBAS-01-2019-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación para participar en el 12do Congreso Internacional de Educación Superior UNIVERSIDAD 2020, suscrita por el Dr. C. Amado Batista Mainegra, Secretario Ejecutivo del Comité Científico, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 644-2019-FCE-UNSA, de fecha 27 de diciembre de 2019, por la que se le concede a la mencionada docente licencia con goce de haberes. Que, al respecto, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que la Universidad otorgará a los docentes que requieran Licencias con goce de remuneraciones durante el periodo vacacional 2019-2020 (enero y febrero 2020) únicamente con fines estrictamente de investigación, el pago de pasajes, seguro de viaje, e inscripción (de corresponder) y viáticos únicamente por días 10 días, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, previo trámite correspondiente. Que, la participación de la docente en los citados eventos internacionales con fines de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1