Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Vigésimo Sexta.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas. Vigésimo Séptima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Vigésimo Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Vigésimo Novena.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas, en el cual debe indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésimo Primera.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidad financiera designada. Trigésimo Segunda.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Tercera.- Conforme a la Ley Nº 30628, Ley que modifica el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial. Trigésima Cuarta.- Según se dispone en los incisos "f" "g" y "h" del artículo 24 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Trigésima Quinta.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240º del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente. Trigésima Sexta.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado con Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ, publicado el 20 de abril 2018 en el Diario Oficial "El Peruano". 1852381-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial de diversas Cortes Superiores de Justicia, Centro de Investigaciones Judiciales, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y OCMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000047-2020-P-PJ Lima, 3 de febrero del 2020 VISTOS: El Oficio Nº 000201-2020-GG-PJ, de la Gerencia General, el Memorando Nº 00260 -2020-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Oficio Nº0025-2020-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 4692017-P-PJ, de fecha 28 de diciembre del 2017 y la Resolución Administrativa N° 485-2017-P-PJ, de fecha 29 de diciembre del 2017, se aprobaron los Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIRGDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", en adelante Directiva, que establece entre otros, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional. Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, el mismo que solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº4 de la Directiva. Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva, estableciéndose en los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4, que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando el Clasificador de Cargos de la entidad. Además, el numeral 4 del referido Anexo establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada a la opinión favorable de SERVIR; Que, con posterioridad a las fechas de aprobación de los CAP Provisional vigentes, mencionados en el primer considerando, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, reubicación, conversión, reordenamientos y cambios de denominación de los órganos jurisdiccionales, información contenida en los Informes Nº 316-2019-GRHB-GG-PJ e Informe Nº 003-2020-GRHB-GG-PJ, los mismos que implican movimientos de cargos, a fin de optimizar el servicio de impartición de justicia en el país. Que, de acuerdo a los lineamientos brindados por el ente rector SERVIR, señalados en el numeral 3 del Acta 2 de fecha 13 de noviembre de 2019, en el que nos señala que los órganos transitorios no podrán tener CAP Provisional propio, es que se están reubicando los