Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de febrero de 2020 /

El Peruano

el bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación. Dichas medidas son impuestas por el Órgano Sancionador y son complementarias a la sanción impuesta, debiendo ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los bienes tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto, de conformidad con el artículo 251 del TUO de la Ley N° 27444. Dichas medidas contienen obligaciones de hacer o de no hacer, las mismas que están dirigidas a revertir la afectación del bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación, al estado anterior de la infracción. 38.2 Los gastos que se generen de las medidas correctivas dirigidas a revertir o disminuir el posible daño ocasionado son asumidos por el infractor. TÍTULO IV CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN Artículo 39.- Caducidad 39.1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos hasta la emisión de la resolución de sanción y/o archivo. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente motivar la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. En la etapa recursiva no se contabiliza el plazo de caducidad. 39.2. La caducidad del procedimiento se declara de oficio o a pedido de parte, por la sola verificación del transcurso del plazo sin que se haya emitido ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. 39.3. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Órgano Instructor evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Artículo 40.- Prescripción El plazo de prescripción es de cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. Artículo 41.- Interrupción de la prescripción 41.1. El cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo precedente, se suspende con el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. 41.2. Dicho cómputo se reanuda inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Artículo 42.- Declaración de la prescripción El Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor, declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad la resuelve sin más trámite que la constatación de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del TUO de la Ley N° 27444. TÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I MULTAS Y OTRAS SANCIONES Artículo 43.- Órganos competentes El órgano competente para la ejecución de las sanciones pecuniarias es la Oficina de Administración

de la BNP; las sanciones no pecuniarias, así como las medidas correctivas, son competencia de la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP. Artículo 44.- Plazo para la ejecución de la sanción El plazo para ejecutar la sanción impuesta no puede exceder de quince (15) días hábiles desde el día hábil siguiente de notificada la resolución que declara consentida la sanción impuesta. Artículo 45.- Pago de la multa La multa a aplicarse se calcula sobre la base al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Registro de Sanciones Créase el Registro de Sanciones por Infracciones al Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación, a cargo de la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP, en el que se consigna la información referida a la identificación del infractor, el hecho infractor, el bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación afectado, el tipo de sanción, el monto de la multa y/o medida correctiva; así como, el número y fecha de la resolución firme que impuso la sanción o su confirmatoria. ANEXO N° 01 CUADRO N° 01 VALORACIÓN DEL BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL BIBLIOGRÁFICO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN
VALORES CULTURALES DESCRIPCIÓN Este valor toma en consideración la importancia de los datos científicos relativos al bien y el grado en que puede aportar en el quehacer científico y la generación de conocimiento. Ello se manifiesta también en la calidad de las investigaciones y publicaciones que genere. Se sustenta en el significado del bien como testimonio de un acontecimiento, figura, actividad o contexto, fase, estilo, o periodo histórico; así como, la singularidad del mismo y su trascendencia a nivel local, regional, nacional y/o internacional. El valor artístico incluye aspectos de la percepción sensorial que se expresa en la determinación de la importancia del diseño del bien y en la relevancia de su concepción o manufactura en aspectos de forma, color, textura y material del bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación.

Científico

Histórico

Artístico

CUADRO N° 02 GRADOS DE VALORACIÓN DEL BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL BIBLIOGRÁFICO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN La gradualidad de la valoración cultural se obtiene luego del análisis y ponderación del incremento o pérdida de valores y atributos que comprende el bien. Este resultado se gradúa en una escala definida como valoración: significativa, relevante o excepcional.
- Se define principalmente porque el bien presenta limitados antecedentes de investigación y/o publicaciones. - Se encuentra en mal estado de conservación y/o pérdida de integridad. Asimismo, presenta un entorno social con identidad negativa, sin ningún tipo de uso social ni gestión. - Se define principalmente porque el bien presenta antecedentes de investigaciones en publicaciones no especializadas. - Se encuentran en regular estado de conservación. - Asimismo, presenta un entorno social con identidad positiva, con escaso uso social y realización de actividades o acciones de difusión cultural.

Valoración Significativa

Valoración Relevante