Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-29018-EF en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial; Que, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, mediante la cual se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público y para el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General del Tesoro Público, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en virtud del cual se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos asignados y agilizar la marcha administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad hasta la culminación del año fiscal 2020; De conformidad con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación al Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de adquisiciones: 1.1.1 Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección. c) Suscribir convenios para encargar procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado. e) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. g) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. 1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere los dos mil cuatrocientos (2400) Unidades Impositivas Tributarias UIT. b) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. c) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. e) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. 1.2 En materia administrativa: contable, de tesorería y
a) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. b) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC. c) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organismos internacionales, así como las adendas respectivas. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 1.3 En materia de gestión de recursos humanos: a) Aprobar los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos. b) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la ARCC y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.