Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, conforme se detalla en las Tablas Nº 33 y 34 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, conforme a: (i) Dos (2) programas de estudios: (i) Educación Especialidad de Matemática e Informática y (ii) Educación Especialidad Física y Danzas, declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat, (ii) Un (1) programa de estudio: Ingeniería Civil respecto de la Filial (F02L01), ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabamba, departamento de Apurímac. Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación. Asimismo, incluir las evidencias de las actividades correspondientes a los años 2021 y 2022, en concordancia con la periodicidad y los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2018 al 2022. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2021-I, la implementación de su modelo educativo en todos sus programas de estudio, como resultado de su propia planificación. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de la evaluación para la contratación, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021II, 2022-II, los resultados de los convenios para el intercambio y la movilidad docente y el incremento en el número de capacitaciones a sus docentes respecto del semestre anterior. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados en la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto con base en datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya; y los "Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas", aprobados por Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P, del 16 de noviembre 2018, o norma que la modifique o sustituya. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del egresado e inserción laboral, el fortalecimiento de la bolsa de trabajo y un plan de implementación, así como la

ejecución del mismo, para la movilización de estudiantes y docentes a nivel nacional e internacional para los próximos tres años. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac: (i) Coordinar e implementar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución. Asimismo, la adecuación de la totalidad de los contratos docentes a lo consignado en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF. (ii) Implementar el gobierno electrónico como un compromiso para mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria a través de un intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento a partir de tecnologías de la información y comunicación (TIC). (iii) Fortalecer los procesos de registro y sistematización de acciones y resultados en investigación formativa, científica y aplicada; con la finalidad de incrementar el posicionamiento de la universidad en los diferentes rankings nacionales e internacionales. Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación18. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (http//.www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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