Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le confieren; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, contempla que los gobiernos locales son competentes para, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos locales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; (iii) podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; (iv) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (v) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional; Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 30884, en el ámbito de competencias de la Municipalidad Provincial del Callao, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40 que las ordenanzas de las municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como finalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a las funciones de la Municipalidad Provincial del Callao dispuestas en la Ley N° 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la jurisdicción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EN EL MARCO LA LEY N° 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico La Municipalidad Provincial del Callao, implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del Estado; b) Los órganos de la Municipalidad; c) Los pobladores de la Municipalidad Provincial del Callao.; d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). e) Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico Las actividades que ejecute la Municipalidad Provincial del Callao pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de: a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas. b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales. c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad. d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad y que están contenidos en actas u otros documentos formales. TÍTULO II: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 5.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables