Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

55

en el marco del Estado de Emergencia Nacional", establece que: "(...) 2. El literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley define a los acontecimientos catastróficos como aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. 3. Sobre el particular, resulta necesario en esta coyuntura remitirse a lo dispuesto por la autoridad técnica en materia de formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Así, en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014-2021, (...) se concibe como desastres naturales a aquellos de origen hidrológico, meteorológico, geofísico y biológico, incluyéndose en esta última categoría a las pestes, epidemias e infecciones. 4. Atendiendo a lo indicado precedentemente, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado que el ente rector en salud declare mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, facultando a las Entidades a contratar de manera inmediata, en el marco de sus competencias, los bienes, servicios y obras necesarios para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.". El numeral 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala respecto de la aprobación de contrataciones directas, lo siguiente: "La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa". Que, en concordancia con el marco legal antes citado y teniendo en cuenta los argumentos señalados en el presente análisis, la Oficina Asesoría Jurídica concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar la Contratación Directa, en vía de regularización, por causal de Situación de Emergencia derivada de un Acontecimiento Catastrófico, conforme ha sido catalogada la propagación del COVID-19, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que, se evidencia las Conformidades de Compra remitidas por la Gerencia de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, que verifican la recepción de los bienes materia de contratación adquiridos en el marco de la "Emergencia Sanitaria" y "Emergencia Nacional" por COVID-19 y conforme al "Plan Municipal para la Prevención y Control de COVID-19 en el distrito de San Borja-2020", aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2020-MSB-A de fecha 23.06.2020, con eficacia anticipada al 01.04.2020; Y que se tiene que la norma de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente se puede contratar con un proveedor directamente, sin necesidad de convocar a varios postores, por lo que, en el presente caso resulta procedente aprobar en vía de regularización el procedimiento de Contratación Directa, dado que, según se informa la Municipalidad de San Borja ya cuenta con los implementos de protección; en tal sentido, y a fin de regularizar la contratación, en cuanto a las actuaciones preparatorias, informes técnico y legal, el documento que aprueba la contratación, así como el contrato y sus requisitos, se señala el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del Decreto

de Urgencia N° 025-2020: "6.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento"; por lo que, conforme a lo señalado por la Unidad de Logística dicho plazo vence el 01.09.2020, razón por la cual, nos encontramos dentro del plazo establecido para efectuar la regularización de la Contratación. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa por la "Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19", por la causal de Situación de Emergencia constituida como un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria y nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 0252020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE, en vía de regularización. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www. munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1878652-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza N° 000084-2008-MDJSM que aprobó la creación y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito
ORDENANZA Nº 431-2020-MDSJM San Juan de Miraflores, 30 de junio de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.