Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: EL Dictamen Nº 006-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 095-2020-MDP/ SGRR, de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 035-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 179-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTAROS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC" y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, por la Norma IV referida al Principio de Legalidad y Reserva de la Ley del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; asimismo, cita en su segundo párrafo que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo". Que, la Subgerencia de Registro y Recaudación mediante Informe Nº 095-2020-MDP/GR-SGRR, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac, con sujeción a la normativa contenida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo N° 133-2013-EF, con el objetivo de reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de la obligaciones de pago y el fortalecimiento de la cultura tributaria de los vecinos del Distrito. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 0352020-MDP/GR de fecha 21 de Julio del 2020 deriva el proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal. Que, mediante Informe N° 179-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto cumple con los requisitos de forma, así como también con el sustento técnico necesario, por lo que considera viable la propuesta de la Gerencia de Rentas sobre la "Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac", el mismo que deberá ser puesto a consideración a Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y eventual aprobación de acuerdo al numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen Nº 006-2020 la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por UNANIMIDAD de sus miembros, considera viable aprobar el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD, de los señores regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva de cobranza. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2020, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas. Para los casos de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: POR PAGO AL CONTADO 1) De las deudas Tributarias: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas hasta el 2019 por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, siempre que estén al día en sus deudas del ejercicio 2020 al momento del pago. 2) De las Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que estén al día en sus deudas del ejercicio 2020 al momento del pago. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados) conforme al siguiente cuadro: PERIODO DE DEUDA EN AÑOS PORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO COSTAS Y GASTOS DE LA DEUDA 60% 100% 40% 100% 30% 100% 20% 100% 10% 100%

Años anteriores al 2015 2016 y 2015 2017 2018 2019

POR PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán acogerse a un fraccionamiento especial en las siguientes condiciones: a) La Cuota inicial será del 10% del total de la deuda a fraccionar. En el caso de que el 10% del total de la deuda a fraccionar sea menor a S/. 200 soles, se establecerá este monto como pago mínimo por concepto de cuota inicial del fraccionamiento. b) La deuda restante se podrá fraccionar hasta un máximo de doce (12) cuotas, siempre y cuando las cuotas no sean inferiores a S/. 100.00 soles.