Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

Artículo 2. Adición de disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Adiciónanse las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021 conforme al siguiente texto: "QUINTA.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas. SEXTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá poner al servicio de las organizaciones políticas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, un Portal Electoral Digital (PED) que permita la realización de los siguientes trámites y actos de manera virtual: 1. La presentación de los requisitos de inscripción de partidos políticos. 2. Las incorporaciones, exclusiones y renuncias al padrón de afiliados. 3. La afiliación a una organización política. 4. La renuncia a una organización política. 5. El trámite de afiliación indebida a una organización política. 6. La solicitud de inscripción de las modificaciones al Estatuto. 7. La solicitud de inscripción de las modificaciones al Reglamento Electoral. 8. La realización de reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas. 9. La elección de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros. SÉPTIMA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política. 3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 4. Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro

de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. 5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente.

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OCTAVA.- Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias. En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las