Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco, los responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM DEVIDA; y los visados de la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS", los responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1'897,742.00), para financiar el Proyecto a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS", la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA; de igual manera, a la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM DEVIDA, para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto
resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE PIRDAIS"
ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EN EL TRAMO LUCRECCASAUNIÓN PROGRESO TORRE EN EL CENTRO POBLADO VILLA AURORA DEL DISTRITO DE CHUNGUI PROVINCIA DE LA MAR DEPARTAMENTO DE AYACUCHO". MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/
NRO.
01
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI
1'897,742.00
TOTAL
1'897,742.00
1879162-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna para financiar proyecto en el marco del PIRDAIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 069-2020-DV-PE Lima, 21 de agosto de 2020 VISTO: El Memorando Nº 000023-2020-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS", remite el Anexo Nº 01 que detalla el Proyecto, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el