Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

objetivos, la realizan por tecnología energéticamente más eficiente que considere a la movilidad eléctrica. 10.2 El reemplazo de la flota vehicular de las entidades públicas se alinea a los objetivos del Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 11. Priorización de estacionamiento Las entidades públicas con zonas de parqueo vehicular evalúan según sus necesidades, disponer de, cuando menos, un espacio para el parqueo de movilidad eléctrica. Artículo 12. Política y planificación El Ministerio de Energía y Minas formula la política y los planes energéticos sectoriales, así como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional del sector energía, para la integración de la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica como parte de la Política Energética Nacional y sus planes de desarrollo. Artículo 13. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas Entidades Públicas sin demandar recursos adicionales al tesoro Público. Artículo 14. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Energía y Minas, aprueba el reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica, que incluye disposiciones para el cumplimiento de los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 del presente Decreto Supremo, para lo cual coordina con los sectores involucrados. Segunda. Plan de Uso Eficiente de la Energía El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de doscientos setenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Uso Eficiente de la Energía que define las acciones estratégicas y sectoriales sobre infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética. Tercera. Obligación de reporte de información Los titulares de las infraestructuras de carga tienen la obligación de reportar los precios del servicio de carga de baterías al Osinergmin, en la forma y oportunidad que esta determine, a fin que los mismos sean publicados y puestos en conocimiento de la ciudadanía en general. Cuarta. Cambio de carácter comercial del servicio de carga Las condiciones de carácter comercial referidas a precios, mediante las cuales se desarrolla el servicio de carga de baterías, cuando presenten una distorsión y/o vulneren el carácter competitivo del mismo, son modificadas por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Energía y Minas, previo estudio desarrollado por Osinergmin, a fin de garantizar que dicho servicio se brinde de manera eficiente y que asegure un carácter comercial equitativo entre el proveedor del servicio y los usuarios.

Quinta. Etiqueta de eficiencia energética El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a de Energía y Minas, aprueba la reglamentación correspondiente al etiquetado de eficiencia energética de vehículos que incluya a la movilidad eléctrica, para lo cual coordina con los sectores involucrados. Sexta. Datos abiertos de infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica El Osinergmin publica en el Portal Nacional de Datos Abiertos, como mínimo, la lista de los titulares de las infraestructuras de carga, su razón social y su Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como los precios de carga de baterías conforme su disponibilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Transitoriedad En tanto se implemente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, las instalaciones destinadas a la carga de baterías para la movilidad eléctrica cumplen como mínimo las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, en lo que corresponda a la prestación del servicio público de electricidad, así como el Código Nacional de Electricidad ­ Utilización, en lo que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1879172-2

Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece medida especial relacionada a los instrumentos de gestión ambiental del sector minero y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2020-MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 283-2020/MINEM-DGAAMDEAM-DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 489-2020-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el MINEM tiene entre sus funciones específicas promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;