Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

ii) Con relación al uso de los bienes, es preciso indicar que los bienes objetos de la Contratación Directa, son esenciales para la protección del personal que labora en el área de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, ante el peligro de contagio del COVID-19, en el marco de la pandemia catalogada como catástrofe. iii) Se determinó el Valor estimado ascendente a S/ 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 soles), para la Contratación Directa de la " Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19". iv) Se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 864, remitida mediante Memorándum N° 879-2020-MBS-OPE de fecha 02.07.2020. v) Se han emitido los siguientes documentos: a) Orden de Compra Nº 271 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de "MAMELUCO". b) Orden de Compra Nº 272 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de "PANTALON DESCARTABLE NO ESTERIL" y "CHAQUETA DESCARTABLE NO ESTERIL". c) Orden de Compra Nº 273 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de "MASCARILLAS N95". vi) De acuerdo a las Conformidades de Compra remitidas por la Gerencia de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, con fechas 17 y 20 de julio de 2020, se ha verificado la recepción de los bienes materia de contratación. vii) Si bien es cierto, la Municipalidad de San Borja ya cuenta con los implementos de protección, se debe tener en consideración que la aprobación de una contratación directa no enerva la obligación de observar las formalidades propias de la fase de actos preparatorios, así como la fase de ejecución contractual; por ello, señala que la Unidad de Logística llevó a cabo las actuaciones propias de la fase de actos preparatorios, entre las que se encuentra el desarrollo de la indagación de mercado, que reviste especial importancia para determinar el valor estimado, incorporación del procedimiento en el Plan Anual de Contrataciones, así como otras condiciones relevantes para la presente contratación. viii) Por ello, la Entidad deberá regularizar la contratación, en cuanto a las actuaciones preparatorias, informes técnico y legal, la resolución que aprueba la contratación, así como el contrato y sus requisitos, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la entrega de los bienes, cuyo plazo se encuentra establecido en el numeral 6.4 del Decreto de Urgencia N° 025-2020. Concluye que es viable la aprobación, en vía de regularización, de la Contratación Directa para la "Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19", bajo la causal de Situación de Emergencia derivada de Acontecimientos Catastróficos. Que, con Informe Nº 088-2020-MSB-OAF de fecha 22 de julio de 2020, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal la solicitud de aprobación de la Contratación Directa bajo la causal de Emergencia por Acontecimientos Catastróficos; Que, con Proveído Nº 928-2020-MSB-GM de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal; Que, con Informe Nº 373-2020-MSB-OAJ de fecha 24 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta legalmente procedente se apruebe en vía de regularización, la Contratación Directa por la "Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del Covid-19", por la causal de Situación de Emergencia derivada de un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria y nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N°

30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE; por lo que, corresponde derivar los actuados administrativos a la oficina de Secretaría General, a fin que sean puestos en conocimiento del Concejo Municipal, a efectos que se emita el Acuerdo de Concejo a través del cual se autorice en vía de regularización, la Contratación Directa antes referida, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.2 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 101.2 del Reglamento de la Ley Nº 30225; Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica señala de la evaluación de los actuados administrativos, del requerimiento solicitado por la Gerencia de Salud Pública en su calidad de área usuaria, del Informe de Indagación de Mercado, y del Informe Técnico del órgano encargado de las contrataciones, Unidad de Logística, y respecto de las Contrataciones Directas, lo siguiente: "El numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: "Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.". El numeral 27.2 de la precitada norma, establece que: "Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.". El literal b) del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala respecto de las condiciones para el empleo de la Contratación Directa, entre otras que la: "Situación de Emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1) Acontecimientos Catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan danos afectando a una determinada comunidad. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales." En adición a la causal señalada en el párrafo precedente, cabe indicar que el Comunicado Nº 0112020 del OSCE de fecha 26.04.2020, denominado "Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones