Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

c) Para la aplicación de intereses a las cuotas de fraccionamiento y obligaciones del deudor se aplicará lo estipulado en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° y 22° de la Directiva N° 001-2018-MDP/GR-SGRR "Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Pachacámac". d) Para acogerse al fraccionamiento especial, el contribuyente deberá estar al día es sus obligaciones de pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020. Con ello podrá también acceder a las condonaciones de intereses moratorios, reajustes, costas coactivas y gastos administrativos de deudas de ejercicios anteriores al 2020. Artículo Tercero: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% en intereses, reajustes de las costas coactivas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, siempre que el contribuyente cumpla con el pago total de su deuda por el ejercicio fiscal 2020. Podrán acogerse contribuyentes que incluso su deuda se encontrase trabada con medidas cautelares, tanto en deudas tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto: MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN. Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edificación. El acogimiento al beneficio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la norma, es decir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Quinto.- BENEFICIOS POR PAGOS EN ENTIDADES FINANCIERAS Y PORTAL WEB. Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por cualquier medio que otorguen las entidades financieras como ventanillas de agencias, cajeros automáticos, portales web, APPs móviles y agentes autorizados o por el Portal Web de la Municipalidad de Pachacamac, accederán a los siguientes beneficios: a) Se condonará del pago de intereses, reajustes y derecho de emisión en el caso del Impuesto Predial del año 2020 para las deudas vencidas. b) Se condonará el pago de intereses y reajustes y un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2019, para los contribuyentes que al 31 de diciembre se encontraban al día en el pago total de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020. Para los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2019 tenían deuda pendiente de dicho ejercicio, se condonará el pago de intereses y reajustes y un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2020. c) Se condonará del pago de intereses, reajustes y derecho de emisión en el caso del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al año 2020. d) Se condonará del pago de intereses, reajustes y descuento del 20% del monto insoluto a los contribuyentes que realicen pagos anuales por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2020. Artículo Sexto: CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS. Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2015, siempre y cuando cumpla con el pago de todas las obligaciones tributarias del 2016 al 2020, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación que se encuentren en la vía coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal. Segunda: La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Los reclamos pendientes por liquidación de tributos, multas tributarias y/o multas administrativas generarán el desistimiento automático de acogerse a la presente ordenanza; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta: Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta: Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. A la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad de Pachacamac: www. munipachacamac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen, la difusión de la presente Ordenanza. Sexta: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1878982-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Contratación Directa para la "Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19", por la causal de Situación de Emergencia
ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2020-MSB-C San Borja, 11 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la XV-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2020, el Memorándum Nº 061-2020-MSB-GSP de la Gerente de Salud Pública, el Informe Nº 024-2020-MSB-GSP del Gerente de Salud Pública, el Informe de Indagación de Mercado N° 005-2020-OAF-UL-DMRC de la Especialista de Contrataciones de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 613-2020-MSB-OAF del Jefe de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 879-2020-MSB-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Técnico N° 010-2020-MSB-OAF/UL de la Unidad de Logística, el Informe Nº 373-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 358,