Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 22 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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ley correctamente interpretada en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso". Octavo. Que de todo lo antes expuesto, se concluye que los señores Juan Rider Murayari Yahuarcani y Billy Joel Reyna Hipushima actuaron en forma impropia, en atención a los cargos funcionales que ostentaban, por cuanto vulneraron gravemente los deberes propios de su cargo; así como el deber de probidad consagrado en el artículo ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Noveno. Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta los cargos funcionales que ostentaban los investigados, se justifica la necesidad de apartarlos definitivamente de su puesto laboral, puesto que en el Poder Judicial no pueden existir personas que no se encuentren seriamente comprometidas con el ejercicio y la noble misión de este Poder del Estado, actuando en serio menoscabo de la respetabilidad y honorabilidad de todo servidor público. Resulta necesario señalar que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público; si esto no se ha logrado concientizar como razón de ser de todo trabajador o si vulnera incumpliendo las funciones inherentes a su cargo, no es posible que dicho trabajador continúe en el servicio público y más aún en este Poder del Estado. Décimo. Que habiendo quedado demostradas las conductas disfuncionales incurridas por los investigados Juan Rider Murayari Yahuarcani y Billy Joel Reyna Hipushima, las mismas que desprestigian y desmerecen su condición de auxiliares judiciales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra este Poder del Estado, resulta pertinente imponer la medida disciplinaria de destitución a los investigados, a fin de apartarlos definitivamente, al no haber demostrado compromiso ni fiel cumplimiento de las funciones que les fueron encomendadas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2032020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas quinientos treinta y tres a quinientos cincuenta y siete, y la sustentación oral del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores al señor Juan Rider Murayari Yahuarcani y Billy Joel Reyna Hipushima, por sus desempeños como Auxiliar Administrativo I asignado al área de Estadística, y Asistente Judicial en atención al público del área de Mesa de Partes Única - CDG, respectivamente, ambos de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1878688-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Chivay, Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 043-2020-MP-FN-JFS Lima, 17 de agosto de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada con fecha 10 de marzo de 2020 y subsanada el 03 de agosto de 2020, por la abogada CARLA ROSARIO MEDINA HUAYTA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Chivay, Distrito Fiscal de Arequipa, por motivos personales, con efectividad al 06 de abril de 2020. Según Resolución Nº 331-2015-CNM de fecha 05 de agosto de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Chivay, Distrito Fiscal de Arequipa. Mediante Acuerdo Nº 5720 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 13 de agosto de 2020 (Estado de Emergencia), se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada CARLA ROSARIO MEDINA HUAYTA, al cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Chivay, Distrito Fiscal de Arequipa, con efectividad al 06 de abril de 2020. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1879102-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Fiscal de Tumbes
RESOLUCIÓN DE JUNTA FISCALES SUPREMOS Nº 044-2020-MP-FN-JFS Lima, 17 de agosto de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada con fecha 24 de enero de 2020 y subsanada el 22 de julio de 2020, por la abogada DEISY QUISPE CORTEGANA DE MIRANDA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Fiscal de