Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)
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NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2020 /
El Peruano
Exportaciones es el órgano de línea responsable de la promoción de las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado, a través de la realización de actividades de promoción comercial, de fortalecimiento de capacidades exportadoras de las empresas y de inteligencia comercial, que contribuyan con el desarrollo sostenido y descentralizado del país, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales: Que, mediante el Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/ GG-OEIM-DGMA, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, considerando la situación actual que atraviesa el país y los incentivos dispuestos por el gobierno peruano para que las empresas puedan mitigar las consecuencias sufridas a causa de la Pandemia por el Covid-19, y, paulatinamente, reinicien sus actividades económicas, recomendó que la aplicación del literal d) numeral 16.1.1 y el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del referido Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, se flexibilicen en la medida que "se aplicará para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que tengan una baja calificación en el Sistema Financiero, en la central de riesgo, pero que antes de iniciarse el coronavirus en el país, hayan tenido ese nivel de riesgo mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020", precisando que: i) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que se acojan a esta disposición, deben solicitar expresamente y además cumplir con los otros requisitos del reglamento antes mencionado, para poder acceder a una licencia de uso" y que ii) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, podrán acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo además cumplir con los otros requisitos señalados en el artículo 16º del reglamento antes mencionado"; Que, mediante Memorándum Nº 231-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País remite el citado Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que se efectúe el trámite correspondiente y precisando que: i) La "flexibilización, se acoge a todas las medidas que viene implementando el Estado, así como los incentivos dispuestos para que las empresas puedan mitigar las consecuencias sufridas a causa del nuevo coronavirus; y que éstas paulatinamente vayan iniciando sus actividades económicas" y ii) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, podrán acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2020"; Que, mediante el Memorándum Nº 143-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego del análisis efectuado, encuentra procedente la solicitud de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País contenido en el Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA; Que, con Memorándums Nº 087-2020-PROMPERÚ/ DX y 093-2020-PROMPERÚ/DX la Dirección de Promoción de las Exportaciones manifiesta: i) Su opinión favorable para aplicar la medida excepcional y transitoria relacionada al requisito de nivel de riesgo crediticio a los servicios Nº 1, 2, 3 y 11 de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, precisando que los sujetos que podrán acceder a esta medida son los mismos a los que se refiere dicha Carta de Servicios, e ii) Indica que el plazo de vigencia sea hasta por un (1) año, respectivamente; Que, a través del Memorándum Nº 259-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País manifiesta que tomando en cuenta la situación actual y de las medidas adoptadas por el Gobierno para reactivar la economía, hay ciertos sectores que aún no tienen una fecha prevista de reactivación, por lo que está de acuerdo con la sugerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de que dicha medida excepcional tenga una vigencia de un año desde la fecha de aprobación y esta iniciará al día siguiente de su aprobación, siendo que además precisa que la medida excepcional que solicitara se aplicará tanto para personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras; Que, mediante el Informe Nº 021-2020-PROMPERÚ/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda: i) La implementación de la medida
excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la respectiva Resolución de Gerencia General hasta por el periodo de un (1) año, para exceptuar a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020, y ii) Que el criterio de excepción y plazo antes señalados sean también aplicables a todos los sujetos de los servicios de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones siguientes: Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones" (Versión 06), Servicio Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" (Versión 06), Servicio Nº 3: "Participación en Misiones Comerciales" (Versión 06) y Servicio Nº 11: "Participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04); De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 028-2020-PROMPERÚ/ PE; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020. Artículo 2.- Disponer que el criterio establecido y el plazo indicado en el artículo precedente sea también aplicable a todos los sujetos de los servicios de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones siguientes: · Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones" (Versión 06). · Servicio Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" (Versión 06) · Servicio Nº 3: "Participación en Misiones Comerciales" (Versión 06) · Servicio Nº 11: "Participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04) Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MASIAS ASTENGO Gerente General 1878722-1