Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de abril de 2020 /

El Peruano

el impacto del COVID-19, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF); Que, con la Resolución Ministerial Nº 140-2020EF/52 se aprueba el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza ­ Programa REACTIVA PERÚ, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; Que, mediante el Informe Nº 0069-2020-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite la propuesta de modificación al Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 140-2020-EF/52, con el objeto de brindar un alivio y apoyo financiero a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú, orientado a la continuidad de la cadena de pagos, de tal forma que el cobro de la comisión por emisión de la garantía se efectúe luego de haber concluido el período de gracia del crédito otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "Reactiva Perú" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza ­ Programa REACTIVA PERÚ Aprobar la modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza ­ Programa REACTIVA PERÚ, el cual debe ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 2. Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza ­ Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. Artículo 3. Resolución Ministerial Nº 140-2020EF/52 Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1402020-EF/52. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865918-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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