Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020; Que, ante la medida adoptada por el Estado a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N°s 247, 282 y 300-2020-MIDIS/PNCM, mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional, por ende, en tal situación no se presentan usuarias y usuarios a quienes el Programa pueda atender; Que, con motivo de la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno en los Centros Infantiles de Atención Integral y en los Servicios Alimentarios a nivel nacional, el Programa Nacional Cuna Más ha implementado una Estrategia de Vigilancia Comunitaria no Presencial a cargo de los Actores Comunales para el seguimiento de la situación de la salud de las/os usuarias/os, compartir mensajes clave para la prevención y control del COVID-19, absolver consultas de los usuarios, realizar coordinaciones de gestión del servicio, entre otros, la que se viene desarrollando hasta la fecha; Que, asimismo, el Programa Nacional Cuna Más informa que ante la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno, existe el riesgo de pérdida de los alimentos no perecibles, por razones de robo, agentes vectores, o por tener fechas de vencimiento a punto de expirar, circunstancias que no harían posible su consumo, una vez que se reanuden los servicios; por lo que solicita la modificación de la Directiva N° 002-2013-MIDIS, en el sentido que se permita, por única vez, a los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, realizar la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención, con el acompañamiento técnico de las Unidades Territoriales y las Oficinas de Coordinación Territorial; Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 012-2016-MIDIS/PNCM denominada "Lineamientos Técnicos para la Implementación y Funcionamiento de los Servicios de Cogestión Comunitaria del Programa Nacional Cuna Más", los Comités de Gestión se encuentran representados por su Junta Directiva, a través de la cual establece la articulación directa con el Programa Nacional Cuna Más. Por lo que la responsabilidad de la ejecución de las medidas de distribución de los alimentos a los usuarios y usuarias del programa debe recaer en la Junta Directiva de los Comités de Gestión, debiendo el Programa Nacional Cuna Más instrumentalizar el proceder de dicho órgano para asegurar el estricto cumplimiento de las labores relacionadas a la finalidad de la medida; Que, ante la declaratoria de Emergencia y considerando que el Servicio de Cuidado Diurno es una de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más por el cual se brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas, entre ellas, de nutrición, resulta atendible que se modifique la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada "Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS; Que, dado el actual contexto por el riesgo de alta propagación de la enfermedad generada por el virus COVID-19, y teniendo en consideración que a través del

Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prórrogas, se han dictado medidas excepcionales para la prevención del Coronavirus, es necesario adoptar acciones de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana y a las personas en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Declaración 1/20 del 09 de abril del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados a adoptar las medidas oportunas y suficientes para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son -entre otros- las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas o en período de post parto, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle y las personas en situación de pobreza; Que, en ese sentido, debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por los Estados y el impacto que ésto genera en las economías personales y familiares, la CIDH exhorta a que se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle; Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario modificar la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada "Procedimientos Generales para la transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS; en el sentido de incorporar una Disposición Transitoria, que autorice por única vez que los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno realicen la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los respectivos locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención; Que, la medida propuesta se justifica en que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, se establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre los que se encuentran la "Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público"; así como, la "Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad."; Que, así también, mediante Decreto Supremo 053-2020-PCM publicado el 30 de marzo del 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020PCM que prorroga la emergencia nacional establecida por el Decreto Supremo 004-2020-PCM, exceptuando del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, entre otros; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las