Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Caso COVID-19 Anticoagulación Moderado, sin factores de riesgo para eventos tromboembólicos Profiláctica Terapia

NORMAS LEGALES
Peso < 80 Kg. Enoxaparina 40 mg. SC c/24h Peso 80 y < 100 Kg. Enoxaparina 60 mg. SC c/24h Peso 100 Kg. Enoxaparina 40 mg. SC c/12h Ajustar en caso de falla renal

Miércoles 29 de abril de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT y sus modificatorias se establecieron facilidades para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias, teniendo en cuenta el plazo del Estado de Emergencia Nacional y la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecidas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como sus prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM y 064-2020-PCM; Que algunas obligaciones fueron exceptuadas parcialmente de las prórrogas otorgadas mediante las resoluciones de superintendencia antes mencionadas, teniendo en cuenta la necesidad de contar con los recursos que posibiliten la prestación de los servicios de salud necesarios para la población incluidos aquellos que proporciona el Seguro Social de Salud, así como no afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales; Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publica el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que dispone que el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena se prorrogan hasta el 10 de mayo de 2020, nueva fecha que tiene como efecto que el tratamiento especial otorgado respecto de las obligaciones a que se refieren los considerandos precedentes deba ser reestructurado a efecto que permita a los deudores tributarios un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, ya que de lo contrario la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los meses de febrero, marzo y abril se concentrarían en el mes de junio de 2020, que además, en el caso de algunos deudores tributarios es aquel en el que se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual y el pago de regularización del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2019; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las modificaciones de los plazos que se proponen deben regir a la brevedad, considerando la nueva fecha de finalización de la medida de aislamiento social obligatorio y que hay plazos por vencer; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 6 del artículo 87 y el artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias; los artículos 30 y 63 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modificatorias y el artículo único de la Ley N° 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1052003-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF; los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el artículo 3

En casos leves de COVID-19, que tienen manejo ambulatorio, se recomienda anticoagulación profiláctica, si es que presentan presenta factores de riesgo para eventos tromboembólicos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Peso Peso < 80kg Peso 80 y <100kg Peso 100kg Terapia Enoxaparina 40 mg SC c/24 horas Enoxaparina 60 mg SC c/24 horas Enoxaparina 40 mg SC c/12 horas

Tener en cuenta la dosis de acuerdo al peso y ajuste en caso de falla renal. Tanto para los casos leves, de manejo ambulatorio, como los casos moderados que salen de alta hospitalaria, se recomienda mantener la anticoagulación hasta el momento de la alta clínica relacionada a COVID-19. Luego de ello, la continuidad de la anticoagulación dependerá de la evaluación de cada caso en particular. 7.12. SEGUIMIENTO CLÍNICO DE CASOS COVID-19 (...) 7.12.2 SEGUIMIENTO CLÍNICO PRESENCIAL h. El equipo evaluador deberá contar con oxímetro de pulso y tomar la pulsioximetría durante su evaluación. En caso esta sea < 95%, indicara que el paciente se dirija al centro asistencial más cercano. (...)" Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865873-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2020/SUNAT Lima, 29 de abril de 2020