Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 29 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada "Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más", aprobada por Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS, incorporando una Disposición Transitoria en los siguientes términos: "DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Por única vez, en los meses de abril y mayo de 2020 ;y en mérito a la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19 decretado por Decreto Supremo N° 0082020-SA, el Programa Nacional Cuna Más, a través de las Juntas Directivas de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, realizará la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención. El Programa Nacional Cuna Más, mediante las Unidades Territoriales y las Oficinas de Coordinación Territorial, brindarán el acompañamiento técnico a los Comités de Gestión. El Programa Nacional Cuna Más, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la presente disposición por parte de las Juntas Directivas de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, de conformidad con la Directiva N° 012-2016-MIDIS/PNCM denominada "Lineamientos Técnicos para la Implementación y Funcionamiento de los Servicios de Cogestión Comunitaria del Programa Nacional Cuna Más", en observancia de los criterios de responsabilidad presupuestal y diligencia." Artículo 2.- El Programa Nacional Cuna Más verifica que las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1 precedente salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID ­ 19. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865848-1

Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 118-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 029-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 048-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe Nº 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19, se autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), conforme a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia Nº 042-2020 establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral 2.1 de dicha norma, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la indicada norma, pudiendo tal padrón ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector; Que, a través del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020 se encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma, a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional; Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes Nº 029-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y Nº 048-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan y proponen el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según lo expresado en el Memorando Nº 077-2020-MIDIS/VMPES;

Aprueban el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del D.U. N° 042-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2020-MIDIS Lima, 29 de abril de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 077-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 278-2020-MIDIS/ SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de