Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; Que, asimismo, es necesario establecer criterios de focalización para la entrega de los alimentos a favor de las familias vulnerables, así como disposiciones para la calidad del gasto relacionado a dicha entrega; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar la adquisición de alimentos por un período de treinta (30) días calendario, para 10 000 familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Criterios para seguimiento del gasto la entrega bienes y

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

5 884 000,00 ========== 5 884 000,00 ========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales TOTAL EGRESOS

1. El Instituto Nacional de Defensa Civil aprueba, mediante Resolución del Titular, los criterios de focalización y priorización para la entrega de la canasta de alimentos a las familias a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales deben considerar la vulnerabilidad económica, social y/o sanitaria. 2. La población beneficiaria con la entrega de las canastas de alimentos mencionadas en el numeral precedente, es registrada por el Instituto Nacional de Defensa Civil en el sistema de información que el Ministerio de Defensa disponga, en coordinación con el Ministerio de Salud. 3. El Instituto Nacional de Defensa Civil elabora un informe, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria, que contenga: (i) el padrón nominal y el criterio de vulnerabilidad por el cual se efectuó la entrega de la canasta de alimentos; (ii) los resultados de las acciones desarrolladas; y, (iii) el seguimiento de los gastos efectuados con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional Instituto Nacional de Defensa Civil, dentro del plazo antes indicado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1865916-2

5 884 000,00 ========== 5 884 000,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección

Modifican el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa "REACTIVA PERÚ"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2020-EF/52 Lima, 29 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "Reactiva Perú" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante