Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando Nº 278-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe Nº 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM/ OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta del Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta necesario aprobar el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020; Que, asimismo, atendiendo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, resulta pertinente disponer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" realice la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19; y, en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural Aprobar el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Artículo 2.- Designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario El Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" realiza la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865875-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 095-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, al INDECI para que distribuya directamente a la población vulnerable, bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos; Que, mediante Informes Nºs 181, 194 y 195-2020-INDECI/4.0, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); en el marco de la función establecida en el numeral 9.11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, sustenta una demanda adicional de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de alimentos por un período de treinta (30) días calendario para 10 000 familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, para su posterior distribución en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, en virtud a lo cual mediante Oficio Nº 281-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una transferencia de partidas a favor del INDECI; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el