Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 29 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERÚ" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y su modificatoria. Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, la cual queda redactada de la siguiente manera: "Quinta. Disposiciones complementarias Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa previstos en el artículo 5, los alcances y condiciones para acceder al Programa contemplados en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previsto en el numeral 7.1 del artículo 7, del Decreto Legislativo Nº 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865916-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada "Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2020-MIDIS Lima, 28 de abril de 2020 VISTOS: El Informe N° 031-2020-MIDIS/PNCM-DE emitido por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 022-2020-MIDIS/ VMPS/DGDAPS emitido por a Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº 115-2020-MIDIS/VMPS emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 0276-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 116-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, la citada Ley señala que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres (3) niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias; Que, el Servicio de Cuidado Diurno es una de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más por el cual se brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas, entre ellas la de nutrición; Que, mediante la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecen las disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de conformidad con la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, mediante resolución, los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS se aprueba la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada "Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más", con la finalidad de asegurar la adecuada implementación del Modelo de Cogestión de Servicios del Programa Nacional Cuna Más, promoviendo el desarrollo de capacidades en los actores de la comunidad y la participación empoderada de la población en la ejecución de las prestaciones del Programa; Que, el numeral 6.3.1. de la referida Directiva establece que los recursos financieros asignados a los Comités de Gestión están destinados a cubrir los rubros de atención alimentaria, estipendios para los actores involucrados en la prestación de servicios y los gastos operativos y administrativos del Comité de Gestión, así como los demás requeridos para la adecuada y correcta prestación de sus servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;