Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante el Oficio N° 155-2020-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 113-2020-MINEDU/VMGIDIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que señala que el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) mencionado en los considerandos precedentes, en lo referido al proceso de matrícula en instituciones educativas de Educación Básica, ha generado que las personas no puedan acudir a las instituciones educativas a realizar el proceso de matrícula, los directivos no puedan concluir los procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de instituciones educativas privadas, que un grupo de personas cuyos ingresos se han visto reducidos no puedan continuar pagando mensualidades o pensiones en una institución educativa, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública; Que, en tal sentido, el referido Informe sustenta la necesidad de emitir disposiciones para atender la situación descrita, a fin de garantizar el servicio educativo; entre ellas, disponer, durante el año 2020, la implementación de una Plataforma Virtual que permita registrar las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, y de Educación Básica Especial; asimismo se indica que para las matrículas o traslados que se deriven de las solicitudes registradas en la referida Plataforma no se les aplicará lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica. Asimismo, se precisa que en el caso de instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad o instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa, así como de Programas de Educación Básica, se seguirá aplicando lo dispuesto por la Norma precitada, autorizándoles a flexibilizar los plazos previstos en la misma, así como el uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar su tramitación; Que, mediante el Memorándum N° 323-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 560-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el mismo que señala que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentran alineadas con los documentos de planificación institucional, y no irrogan gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; el Decreto Supremo N° 0082020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementación de la Plataforma Virtual Disponer la implementación de una Plataforma Virtual, en adelante la Plataforma, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial. Artículo 2.- Registro de solicitudes Los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo del presente año. Posteriormente, el

Ministerio de Educación puede establecer nuevos plazos para el registro. La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano. Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten. En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño. Artículo 3.- Representantes legales Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran representantes legales, en orden excluyente, las siguientes personas: - El padre y/o la madre del menor. - El abuelo y/o la abuela del menor. - El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más. - El tío y/o la tía del menor. - Otros parientes. - Persona que asume acogimiento familiar. - Máxima autoridad del Centro de acogida residencial. - Persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas. Artículo 4.- Trámite de solicitudes pendientes Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, deben coordinar e identificar todas las solicitudes para matrícula de primer ingreso o traslado, que hayan recibido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, o que no hayan sido procesadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución. El Ministerio de Educación brinda las facilidades para que las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial a su cargo, puedan realizar el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa ­ SIAGIE, de todas las solicitudes identificadas, así como las que se presenten hasta el 7 de mayo de 2020. Estas solicitudes se tramitan según lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, con excepción de los plazos respectivos. Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial a su cargo, quedan autorizadas para adecuar el proceso para la utilización de medios virtuales y/o digitales, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de matrícula pendientes. A partir del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación restringe el SIAGIE de modo que no puedan registrarse más matrículas en las instituciones educativas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial. Artículo 5.- Trámite de nuevas solicitudes Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma, excepcionalmente, serán gestionadas conforme a las normas que el Ministerio de Educación emita para tal fin, quedando suspendida para la atención de las mismas, durante el año 2020, la aplicación de la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.