Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 29 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Sobre la base de estas solicitudes, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública. Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Educación para la implementación de la Plataforma 6.1. La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar lidera el diseño de la propuesta para la implementación de la Plataforma, en coordinación con las direcciones u oficinas involucradas; y determina las tareas y plazos necesarios para tal fin. Asimismo, genera los contenidos a ser comunicados a los directivos de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la propuesta de la Plataforma. Para la difusión, coordina con la Oficina General de Comunicaciones y con las unidades de gestión educativa local. 6.2. La Dirección General de Educación Básica Regular, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. 6.3. La Dirección General de Servicios Educativos Especializados, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. 6.4. La Unidad de Estadística restringe en el SIAGIE el registro de matrículas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, a partir del 8 de mayo de 2020. Previo a ello, brinda asistencia permanente a las unidades de gestión educativa local y las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución. Asimismo, consolida y valida la información recogida a través de la Plataforma y atiende las consultas relacionadas al uso del SIAGIE. 6.5 La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación es responsable del desarrollo y de la administración de la Plataforma, así como de brindar asistencia permanente y atender las consultas relacionadas al uso de la misma. Artículo 7.- Responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada Las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, y unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad. Asimismo, las unidades de gestión educativa local brindan asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución en el SIAGIE y para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la Plataforma. Las consultas relacionadas al uso de la Plataforma o del SIAGIE son trasladadas a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación o a la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Instituciones educativas privadas, instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y Programas de Educación Básica Durante el año 2020, las instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y los programas de Educación Básica siguen aplicando lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Sin

perjuicio de ello, se autoriza a las mismas a flexibilizar los plazos previstos en dicha norma, así como a hacer uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865889-1

SALUD
Aprueban el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2020-MINSA Lima, 28 de abril del 2020 Visto; el Expediente N° 20-034565-001/002, que contiene el Informe Técnico N° 010-2020-JAC-DEMYPTCENSOPAS/INS DEL Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud y el Informe N° 021-2020-DG-OGAJ/INS DE LA Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, el Informe N° 014-2020-CSO-DENOT-DGIESP/ MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 326-2020OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la citada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; asimismo, los literales a) y b) de la referida norma establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el