Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2020 (29/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 29 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Mes al que corresponde la obligación 0 12 de junio de 2020 1 15 de junio de 2020 2y3 4y5 6y7 8y9

15
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT Modifíquense el literal a), el numeral ii) del literal c) y el literal d) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por los textos siguientes: "Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19) (...) a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Mes al que corresponde la obligación 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020 (1) Abril 2020 (1)

16 de 17 de 18 de 19 de junio 22 de junio de junio de junio de junio de de 2020 2020 2020 2020 2020 13 de julio de 2020 22 de julio de 2020 13 de agosto de 2020

8 de 9 de 10 de 3 de 6 de 7 de julio de julio de julio de julio de julio de julio de 2020 2020 2020 2020 2020 2020

14 de 15 de 16 de 17 de 20 de 21 de Mayo 2020 julio de julio de julio de julio de julio de julio de (1) 2020 2020 2020 2020 2020 2020 Junio 2020 (1) 7 de 10 de 11 de 5 de 6 de agosto agosto agosto agosto agosto de de de de de 2020 2020 2020 2020 2020 12 de agosto de 2020

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Mes al que corresponde la obligación 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

05 de 08 de 09 de 10 de 11 de junio de 04 de junio junio de junio de junio de junio de 2020" de 2020 2020 2020 2020 2020 Marzo 2020

c) Se prorrogan: (...) ii. Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020." Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT Modifíquense los literales a) y b) del numeral 2.1 y los literales b) y c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social 2.1 (...) a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 2692019/SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:
Abril 2020

11 de 12 de junio junio de de 2020 2020

15 de 16 de 17 de 18 de junio 19 de junio de junio de junio de junio de de 2020 2020 2020 2020 2020

9 de 2 de 3 de 6 de 7 de 8 de 10 de julio de julio de julio de julio de julio de julio de julio de 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020

13 de 14 de 15 de 16 de 17 de 20 de 21 de julio de Mayo 2020 julio de julio de julio de julio de julio de julio de 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 Junio 2020 7 de 10 de 11 de 4 de 6 de 5 de agosto agosto agosto agosto agosto 12 de agosto agosto de de de de 2020 de de de 2020 2020 2020 2020 2020 2020

2.2 (...) b) Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. c) Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1865919-1