Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Cultura, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865566-3

Establecen disposiciones para la Suplencia del Titular de la entidad del Sector Público para la suscripción de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2020-EF/51.01 Lima, 15 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, para dar cumplimiento a la función señalada en el considerando precedente, se emitió la Directiva N° 004-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria, para el cierre del ejercicio fiscal de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos", aprobada con la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 006-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la preparación de la Información Financiera, Presupuestaria y complementaria para el cierre del ejercicio fiscal de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos", aprobada con la Resolución Directoral N° 019-2019-EF/51.01; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, debido a la calificación de la Organización Mundial de la Salud, al brote del Coronavirus (COVID-19), como una pandemia al haberse extendido de manera simultánea en varios países del mundo; Que, el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0262020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, establece el período de vigencia de algunas disposiciones emitidas en dicha norma legal hasta la culminación de la citada emergencia sanitaria, como es el trabajo remoto que se realiza de manera física del trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, pudiendo utilizar cualquier medio o mecanismo que le posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo; Que, la situación señalada anteriormente, podría limitar en algunas entidades del Sector Público el normal cumplimiento de los procedimientos establecidos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, por lo que es necesario emitir procedimientos excepcionales para cumplir con dicho propósito; Que, las condiciones excepcionales que permitan efectuar dicha presentación, pueden comprender previo consentimiento, la suplencia del titular o la omisión de la firma digital de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2019, de algunos de los funcionarios responsables de dicha función, establecidas en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, o presentar la información sin considerar en su totalidad los procedimientos establecidos en las directivas señaladas en el segundo considerando. Estos aspectos pueden ser subsanados, en tanto y en cuanto, culmine el estado de emergencia sanitaria nacional, siguiendo los procedimientos que se establecen en esta resolución; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, aprueba los plazos de presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las Empresas Públicas bajo su ámbito, para que esta se realice hasta el 22 de abril de 2020, disponiendo además, que la información contable consolidada por el FONAFE se presente hasta el 20 de mayo de 2020, lo cual debe ser reprogramada de forma parcial, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional efectuado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 0512020-PCM, declarado inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM; Estando a lo expuesto, en aplicación a lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;