Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 16 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Aceptación de donaciones durante la emergencia sanitaria nacional Autorizar a las entidades y dependencias del sector público comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 0082020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación. Artículo 4.- Plazo para la regularización de la aceptación Las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa vigente La autorización para la aceptación de las donaciones dispuesta en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF, así como de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Control de las donaciones Para el control de las donaciones aceptadas por las entidades y dependencias del sector público en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865566-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada "Eje Energético del CEVRAEM" de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima
DECRETO SUPREMO Nº 069-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2020-PCM, de fecha 21 de febrero de 2020, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 23 de febrero de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado "EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fin de que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la flexibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 6 de abril de 2020, el Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como, los Lotes