Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

es el 31 de marzo. Asimismo, establece que las entidades no podrán ejecutar capacitaciones previas a la aprobación de un PDP; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo que implica la suspensión de las actividades de las entidades públicas del país, salvo excepciones, indicadas en la norma; Que, el 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuyo artículo 28 suspendió por treinta (30) días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, ante dicho contexto se hace necesario ampliar, excepcionalmente, los plazos para la aprobación por parte de las entidades, así como la presentación ante SERVIR, de los Planes de Desarrollo de las Personas; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, propone la ampliación del plazo, hasta 50 días calendario luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, por las entidades públicas; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 09-2020, aprobó la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, establecido en el numeral 6.4.1.4 de la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas", autorizando al Presidente Ejecutivo a emitir la correspondiente resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas". SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 09-2020, mediante el cual se aprobó, por excepción, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, establecido en el numeral 6.4.1.4 de la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas" y, en consecuencia, fíjese como fecha límite para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas (PDP) el 1 de junio de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1865524-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL
Suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2020-FMP/CE/SG Lima, 16 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante la citada declaración de emergencia, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de toda la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendarios; Que, durante el indicado estado de emergencia nacional, ha quedado restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la seguridad y libertad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24 literal f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional; a acordado, extraordinariamente, suspender toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial; así como, una serie de acciones competenciales a nivel jurisdiccional y fiscal por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y por espacio de quince (15) días calendario, mientras dure la emergencia a nivel nacional; Que, el artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que se puede disponer la eficacia anticipada de actos administrativos, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender, con fecha 16 de marzo de 2020, toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial por quince (15) días calendario. Artículo 2°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad para el periodo indicado, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.