Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
Anexo (1) PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS ­ DEL 23 DE ABRIL AL 21 DE JUNIO DE 2020 Item DISTRITO PROVINCIA

5

Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1°, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4°.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1° y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2° del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 5°.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 6°.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 7°.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DEPARTAMENTO

1 Ayahuanco 2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Anco 9 Ayna 10 Chungui 11 Santa Rosa 12 Samugari 13 Anchihuay 14 Huachocolpa 15 Surcubamba 16 Tintaypuncu 17 Roble 18 Andaymarca 19 Colcabamba 20 Chinchihuasi 21 Pachamarca 22 San Pedro de Coris 23 Kimbiri 24 Pichari 25 Villa Kintiarina 26 Villa Virgen 27 Mazamari 28 Pangoa 29 Vizcatán del Ene 30 Río Tambo 31 Andamarca 32 Santo Domingo de Acobamba 33 Pariahuanca Concepción Huancayo Satipo Junín La Convención Cusco Churcampa Tayacaja Huancavelica La Mar Ayacucho Huanta