Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo 1°.- Formalizar la designación en el cargo de confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de Lima Callao del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, a la Ingeniera Civil Blanca Elvira Morales Yzaguirre a partir del 16 de marzo de 2020, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2°.- Formalizar la conclusión del encargo del puesto de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima Callao del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, efectuado al Ing. Héctor Aroquipa Velásquez, Gerente de Formación Profesional, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 18-2020-02.0 de fecha 04 de febrero de 2020. Artículo 3°.- Disponer que la Jefa (e) de la Oficina de Secretaría General notifique la presente resolución a quienes corresponda; asimismo, se dispone su publicación en el portal web del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1865528-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Precisan la información que será publicada en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de OSITRAN, de forma permanente y actualizada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0025-2020-CD-OSITRAN Lima, 13 de abril de 2020 VISTOS: El Memorando Circular N° 030-2019-PD-OSITRAN; el Informe Conjunto N° 0046-2020-IC-OSITRAN (OGDGAJ) emitido por la Oficina de Gestión Documentaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019JUS, señala que la finalidad de dicha Ley es promover la transparencia de los actos del Estado, así como regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en la Constitución Política del Perú. Asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 3 del referido cuerpo normativo, el Estado debe adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública; Que, el numeral 7 del artículo 4 del D.S. Nº 001-2009JUS establece que las entidades de la administración pública deben publicar en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos y Directivas, de ámbito general, siempre que sean dictadas

en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley, contribuyendo de esta manera en la transparencia en la gestión pública y en la participación ciudadana; asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de dicho Reglamento señalan que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, cuando: (i) su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y (ii) su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; Que, de conformidad con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece el Principio de Participación, por medio del cual las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren; Que, a través del Memorando Circular N° 030-2019-PD-OSITRAN, de fecha 14 de noviembre, se dispuso la creación de la Comisión de Trabajo con el fin de crear un documento mediante el cual se regule el actuar transparente de Miembros del Consejo Directivo, Funcionarios y servidores del OSITRAN; Que, mediante Informe Conjunto N° 0046-2020-ICOSITRAN, emitido por la Oficina de Gestión Documentaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluyó, entre otros aspectos, que resultaba necesario proponer la emisión de disposiciones que regulen y promuevan la transparencia de OSITRAN teniendo como base la Resolución N° 027-2017-GG-OSITRAN, siendo el órgano competente para aprobarlo el Consejo Directivo de conformidad con el numeral 20 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 698-2020-CD-OSITRAN, de fecha 8 de abril de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de OSITRAN, de forma permanente y actualizada, la siguiente información: (i) Audiencias públicas vinculadas a procedimientos normativos y tarifarios, consignando información, para el caso de los procedimientos tarifarios, sobre (a) Inicio de Procedimiento Tarifario; (b) Audiencias; (c) Propuesta Tarifaria de Concesionario; (d) Propuesta Tarifaria de OSITRAN; (e) Comentarios y (f) Decisión Final; así como información, para el caso de los procedimientos normativos, sobre (a) Propuesta Normativa Publicada; (b) Audiencia Pública; (c) Comentarios; y (d) Decisión Final y Matriz de Comentarios; a cargo de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y/o las Gerencias que resulten responsables de los procedimientos normativos, respectivamente; (ii) Reuniones de funcionarios conforme al formato correspondiente, a cargo de las unidades de organización del OSITRAN con las empresas prestadoras, empresas supervisoras y con los miembros de Consejos de Usuarios; (iii) Sanciones y penalidades consentidas, incluyendo un ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; (iv) Reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras y apelaciones derivadas de