Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prevé que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, asimismo, el artículo 11º del acotado Decreto, dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 0442020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ALCOHOL METÍLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- SUSPENDER la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito de Surquillo, a fin de adoptar medidas de prevención

para evitar la propagación del COVID-19, en atención a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 193-MDS, la siguiente infracción:
CÓDIGO INFRACCIÓN OTRAS SAN- MULTA SANCIONES CIÓN UIT Y MEDIDAS

Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito de Surquillo, por el plazo que se encuentre 07.0553 Multa vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, a fin de adoptar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19.

100%

Clausura Temporal y/o Decomiso

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que lo establecido en la presente Ordenanza, producirá efectos hasta que la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional se encuentra vigente, por motivo de la prevención para evitar la propagación del COVID-19. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1865557-1