Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 16 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras, incluyendo ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, respectivamente; y, (v) Pedidos del Congreso de la República con la atención respectiva por parte de la Entidad, a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, (vi) Las Agendas y Actas del Consejo Directivo a las que hace referencia la Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo; Artículo 2°.- Disponer que las unidades de organización responsables de la información señalada en el artículo precedente proporcionen semanalmente dicha información a la Oficina de Comunicación Corporativa, a efectos que proceda a la publicación y actualización en el Portal Institucional del OSITRAN, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3°.- Aprobar el Formato denominado "Lista de participantes en las reuniones de OSITRAN", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 027-2017-GG-OSITRAN. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa difunda la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y oficinas que conforman el OSITRAN; siendo la Oficina de Gestión Documentaria de la Gerencia General la encargada de verificar que se cumpla con las disposiciones aprobadas mediante el presente acto resolutivo e informar mensualmente al Comité de Mejora Regulatoria acerca de dicho cumplimiento. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo FORMATO LISTA DE PARTICIPANTES EN LAS REUNIONES DE OSITRAN
SOLICITADA POR: ............................................................... FECHA : .............................. LUGAR: ................................... HORA DE INICIO: ............... HORA DE FIN: .......................... ASUNTO: ...................................................................................... TEMAS TRATADOS: ........................................................................................................ ........................................................................................................ ........................................................................................................
NOMBRE EMPRESA/ENTIDAD EMAIL FIRMA

NOTAS: ........................................................................... ....................................................................................... ...............................................................................................

1865545-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR que aprobó la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2020-SERVIR/PE Lima, 8 de abril de 2020 VISTO: el Informe Nº 000007-2020-SERVIRGDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1450, que modifica el Decreto Legislativo N° 1023, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene entre sus funciones, formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil; así como, dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, define la finalidad del proceso de capacitación como aquel que busca la mejora del desempeño de los servidores para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer las capacidades de los servidores civiles para el desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar los objetivos institucionales; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 135 que las entidades públicas deben elaborar un Plan de Desarrollo de las Personas para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad; Que, la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas", cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR/PE, dispone en su numeral 6.4.1.4 que el plazo máximo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas (PDP)