Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se proceda a la publicación en el diario oficial "El Peruano" de la Resolución Administrativa N° 009-2020-FMP/CE/SG de fecha 31 de marzo de 2020 y de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/ SG de fecha 16 de marzo de 2020; las mismas que ya se encuentran publicadas en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, la prórroga dispuesta por Resolución Administrativa N° 009-2020-FMP/CE/SG de fecha 31 de marzo de 2020; de la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Prorrogar durante el periodo de ampliación indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución Administrativa, la vigencia de todos los extremos de la Resolución Administrativa N° 009-2020FMP/CE/SG de fecha 31 de marzo de 2020. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el diario oficial "El Peruano" de la Resolución Administrativa N° 0092020-FMP/CE/SG de fecha 31 de marzo de 2020, de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020; y, de la presente Resolución Administrativa; Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1865523-3

asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: Que, mediante Informe N° 007-2020-MPL-GCII del 10 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se propone la regulación y articulación de las diversas condecoraciones que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre a distintas personalidades por méritos destacados. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, que consta de Seis (6) Capítulos y Veinticinco (25) Artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Comisión Consultiva de Condecoraciones, la que deberá instalarse dentro de los cinco (5) día hábiles de entrada en vigencia de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGASE los Edictos Nos. 005-2000-MPL y 007-2001-MPL y las Ordenanzas Nos. 223-MPL, 440-MPL y 472-MPL, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y el íntegro del Reglamento en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865539-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones de la Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 563-MPL Pueblo Libre, 31 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los

Modifican el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 564-MPL Pueblo Libre, 31 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE