Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 16 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la Ordenanza en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865538-1

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presente

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: Que, el inciso 12 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar su régimen de organización interior; Que, mediante Ordenanza N° 522-MPL, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en tal virtud resulta necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, así como prever cualquier tipo de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 522-MPL; el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La sesión ordinaria de Concejo será convocada con no menos de dos (02) días de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de un (01) día de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán al correo electrónico, que cada regidor designe, con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede sesionar virtual o remotamente, utilizando las herramientas digitales pertinentes." Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que suspende la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito
ORDENANZA Nº 455-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; por el pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, indica que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, los literales a) y b) del numeral 2.1.3 del artículo 2º del citado Decreto, precisa las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, asimismo, todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, precisa que la fiscalización a cargo de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se