Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 16 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Pudiéndose realizar aquellas diligencias de carácter urgente, tales como audiencias de prisión preventiva con reos en cárcel. Artículo 4°.- Encargar a los Presidentes del Tribunal Supremo Militar Policial y Fiscalía Suprema Militar Policial, a establecer turnos jurisdiccionales y fiscales, para que asuman competencia en aquellos casos que sea indispensable disponer acciones urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, dada la inmovilización de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el País, durante el periodo comprendido en el artículo 1°. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1865523-1

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Declarar en sesión permanente al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda. Artículo 3°.- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1865523-2

Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 0082020-FMP/CE/SG, que suspendió actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2020-FMP/CE/SG Lima, 31 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 29812, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096 y Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; acordó prorrogar por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/ SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial; Que, dadas las especiales circunstancias por las que viene atravesando el país, el Consejo Ejecutivo acordó declararse en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional, pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda; así como, autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial;

Amplían prórroga dispuesta en la Res. Adm. N° 009-2020-FMP/CE/SG
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010- 2020-FMP/CE/SG Lima, 13 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM de fecha 10 de abril del 2020 se ha ampliado hasta el 26 de abril de 2020, la prórroga dispuesta por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo del 2020, del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 29812, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096 y Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional; acordó ampliar a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020, la prórroga dispuesta por Resolución Administrativa N° 009-2020-FMP/CE/SG de fecha 31 de marzo de 2020, de la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial; Que, asimismo, se acordó que en vía de regularización, con eficacia anticipada, conforme a lo previsto por el