Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2020 (16/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
FUERO MILITAR POLICIAL

Jueves 16 de abril de 2020 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 563-MPL.- Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones de la Municipalidad de Pueblo Libre 18 Ordenanza Nº 564-MPL.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre 18 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 455-MDS.- Ordenanza que suspende la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito 19

Res. Adm. Nº 008-2020-FMP/CE/SG.- Suspenden actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial 16 Res. Adm. Nº 009-2020-FMP/CE/SG.- Prorrogan vigencia de la Res. Adm. Nº 008-2020-FMP/CE/SG, que suspendió actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial 17 Res. Adm. Nº 010-2020-FMP/CE/SG.- Amplían prórroga dispuesta en la Res. Adm. Nº 009-2020-FMP/CE/SG 17

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1460
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 31011, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, a través de los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; y, en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; Que, como parte de las medidas necesarias para contener la pandemia producida por el COVID-19, que ha originado la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, resulta necesario hacer más expedita la aceptación, por parte de las entidades y dependencias del sector público, de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, cuyo procedimiento es aplicado en el marco de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-EF, así como del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF; a fin de que establezcan acciones y mecanismos para asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia y mitigar sus

efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FLEXIBILIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE
Artículo 1.- Objeto y Finalidad 1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, por las entidades y dependencias del sector público, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 1.2. El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.