Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. 5.5 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de finalizar cada trimestre del Año Fiscal 2020, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento informan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de los recursos que corresponden a las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados que no hubieran sido incorporados en su presupuesto. Artículo 6.- Disposiciones para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna Autorízase a las Autoridades de Salud competentes para que, durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, otorguen, de manera automática, a los prestadores de servicios de saneamiento, la autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua para consumo humano a través de camiones cisternas, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la Autoridad de Salud competente. 6.2 La vigencia de la autorización sanitaria temporal es igual al plazo de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. 6.3 Los requisitos que deben presentar los interesados son: a) Solicitud simple con datos generales del interesado, dirigido a la Autoridad de Salud competente. b) Copia legible de la Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al camión cisterna. c) Copia de la Constancia emitida por el profesional encargado del control de calidad del prestador de servicios de saneamiento, que acredite la limpieza y desinfección del tanque del camión cisterna. d) Copia del documento emitido por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a las normas vigentes, que acredite la calidad del agua producida por éste, que será distribuida en el camión cisterna. e) Recibo de pago de derechos administrativos, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Salud competente. 6.4 El camión cisterna es de uso exclusivo para la distribución gratuita de agua para consumo humano producida por el prestador de servicios de saneamiento. En el caso que el camión cisterna sea de propiedad de un tercero, este no podrá ser empleado para un uso distinto mientras se mantenga vigente el Estado de Emergencia Sanitaria, situación que debe quedar establecida de manera expresa en el acuerdo que suscriban el prestador de servicios de saneamiento con el propietario, debiendo pactarse las penalidades y/o responsabilidades para los posibles casos de incumplimiento. 6.5 Sin perjuicio de las acciones de vigilancia y fiscalización que le corresponden en el marco de sus competencias y funciones, la Autoridad de Salud competente, queda obligada a realizar, de oficio, la fiscalización posterior de las autorizaciones sanitarias temporales emitidas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6.6 Los prestadores de servicios de saneamiento, al inicio de la distribución gratuita del agua potable, deben realizar la medición de cloro residual en los camiones cisterna, para garantizar la calidad del agua que se distribuya. Artículo 7.- Inaplicación del Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios de Saneamiento Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia

Nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020PCM y sus prórrogas, las transgresiones al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, no dan lugar a la aplicación de sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a la calidad del agua para consumo humano y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19. Artículo 8.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto: "Artículo 3. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 3.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de medidas sobre servicios de saneamiento Dispóngase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento, son de aplicación, en lo que corresponda, a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280,