Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1865479-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Designan responsable del registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 076-2020/MDLM La Molina, 3 de abril del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO; el Memorando N° 477-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual, se formula la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía, en el que se designe al Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, como responsable del registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, en el artículo 2° numeral 2.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; y en el 2.2, se señala que, la distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio; asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada gobierno local; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, con ese marco normativo, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG, mediante la cual se dispone el uso obligatorio de la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", a fin de que los gobiernos locales usen una herramienta eficaz que permita el ejercicio del control gubernamental en los procesos de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, para las adquisiciones que efectúen en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020; Que, el artículo 1° de la Resolución antes mencionada, dispone el uso obligatorio de la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", por parte de los gobiernos locales; asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución, establece que los Titulares de los gobiernos locales o quien este designe, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la plataforma informática señalada; y que, dicho registro es actualizado el último día hábil de cada semana; Que, el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante las Resoluciones de Alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 397/ MDLM, en su artículo 62º señala que, la Subgerencia de Logística es la unidad encargada de la provisión de necesidades de bienes y servicios, del almacenamiento, custodia, distribución y registro de los bienes de la municipalidad y, hace las veces del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) en marco de la normativa